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Ruidos producidos por máquina limpiadora del Ayuntamiento: produce vulneración del derecho fundamental a la intimidad.

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Ruidos producidos por máquina limpiadora del Ayuntamiento: produce vulneración del derecho fundamental a la intimidad.



La persistencia durante dos años de ruidos periódicos (servicio de limpieza viaria en las inmediaciones del domicilio del actor, todos los domingos, entre 6,30 y 8,00 horas), puede producir al ser humano un estado de crispación, que a todas luces le altera, psíquicamente con obvias repercusiones físicas y le ocasiona la imposibilidad del disfrute de su domicilio y la dificultad de mantener unas mínimas condiciones para el desarrollo de la intimidad personal y material, sin que el Ayuntamiento  haya corregido la situación.

Los vehículos utilizados representan un importante ahorro de agua, pero a cambio, generan algo más ruido que otros sistemas, pues se sirven de la propia transmisión del motor del vehículo. Escoger la solución más económica por las Administraciones Públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos, de tal suerte que, es el Ayuntamiento como competente, a quien corresponde compatibilizar el servicio público que presta, con estos derechos fundamentales, y pese al excesivo tiempo transcurrido, no lo ha hecho. En consecuencia, se ha producido una violación del derecho a la intimidad del actor.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, de 26 de noviembre de 2007, nº recurso 1204/2004. Ponente Don José Díaz Delgado.  A FAVOR DE: CIUDADANO.

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