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Se aprueban los modelos 230 y 136 del IRPF, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades, de los premios de lotería

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Se aprueban los modelos 230 y 136 del IRPF, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades, de los premios de lotería

La presidenta de la APM, en una reunión el pasado mes de enero con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. (Imagen: Ministerio de Justicia)



Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación». (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2013)

El apartado tres del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013 la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.



La mencionada disposición establece la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial, de los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.



Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe.



No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta ya que los citados pagos a cuenta tienen carácter liberatorio al no integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios previstos en la mencionada disposición adicional.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 11 de la citada Ley 16 /2012, de 27 de diciembre, también con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto mediante un gravamen especial de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente señalando expresamente que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los citados premios sólo podrán ser gravados por dicho gravamen especial.

Por último, y por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, señalar que la disposición final primera de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, añadiendo una nueva letra f) al apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140, sometiendo de este modo a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20 por ciento los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, practicándose los referidos pagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento. Se modifica de este modo la normativa hasta ahora vigente que sometía la totalidad del importe de dichos premios a retención o ingreso a cuenta (con un porcentaje del 21 por 100 para el ejercicio 2012).

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