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Se aprueban nuevos modelos 130 y 131 del IRPF para incorporar una nueva deducción del rendimiento neto

(Foto: Archivo)

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Se aprueban nuevos modelos 130 y 131 del IRPF para incorporar una nueva deducción del rendimiento neto

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Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2015)

 



La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias ha suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 2015, el beneficio fiscal contemplado en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, consistente en una deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

En consecuencia, el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, ha modificado el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eliminando la posibilidad de deducir la cuantía de la deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto del pago fraccionado que deben realizar trimestralmente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas.



Asimismo, y también con efectos desde el 1 de enero de 2015, el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, introduce en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto, una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades económicas en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros.



Como consecuencia de la nueva regulación de la determinación del importe de los pagos fraccionados, debe procederse a la modificación de los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de sustituir en los mismos la antigua deducción y dar entrada a la nueva deducción regulada en la letra c) del artículo 110.3 del Reglamento.

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