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Se crea en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, un nuevo capítulo sobre Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles

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Se crea en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, un nuevo capítulo sobre Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles

Antonio Bravo se muestra convencido de que este 2024 será el año del arbitraje a nivel doméstico e internacional. (Imagen: Eversheds Sutherland)



Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. (BOE núm. 292, de 6 de diciembre de 2013)

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se modifica su Reglamento, regulándose el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. También se regula el trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, en el supuesto de la deducción por inversión de beneficios.



En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros respecto de aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1 por ciento, de acuerdo con los nuevos límites introducidos en la Ley del Impuesto aplicables a partir de 1 de enero de 2013. Como consecuencia de lo anterior, para facilitar la acreditación del cumplimiento del límite previsto en el artículo 32.2 d) del Reglamento del Impuesto se prevé la obligación de llevanza a partir de 1 de enero de 2014 de un libro registro de ventas o ingresos para estos contribuyentes.

En materia de deducción por inversión en vivienda habitual, y como consecuencia de la supresión de la deducción a partir de 1 de enero de 2013, se elimina el capítulo del Reglamento del Impuesto regulador de la deducción, previéndose su aplicación transitoria a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto para la deducción en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto.



Por otra parte, de forma análoga a lo señalado anteriormente en relación con el Impuesto sobre Sociedades, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.



Además, con la finalidad de reducir las cargas administrativas se elimina igualmente la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, en consecuencia, la simple comunicación de tal situación al empleador.

Por último, se establece una nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades. Igualmente, se regulan las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe obtenido se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades análogas.

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