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Al día

Se incrementan en un 19,7 por ciento las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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Al día

Se incrementan en un 19,7 por ciento las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales



Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2013)

El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.



El baremo al que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la Orden de 15 de abril de 1974. Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías del mismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. La Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período 1974 a 1990, y la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, hizo lo propio de acuerdo con la evolución del IPC entre 1991 y 2004.

La disposición adicional quincuagésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece que este Ministerio procederá a actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social. Dicha actualización implica un incremento del 19,7 por ciento, equivalente a la evolución del IPC desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.



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