Se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Las entidades de contrapartida central deben ser personas jurídicas separadas de la Sociedad de Sistemas
Se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Las entidades de contrapartida central deben ser personas jurídicas separadas de la Sociedad de Sistemas
Juan David Quintero, socio de Corporativo y M&A, se incorporará a la oficina de Nueva York, mientras que Alejandro Sanabria, socio de Tributario, desarrollará su actividad desde Madrid. (Imagen: cesión propia)
Ley 32/2011, de 4 de octubre. (BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011)
La presente Ley tiene por objeto iniciar este proceso de reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores, centrándose en aquellas cuestiones que exigen la reforma de la Ley del Mercado de Valores. Se trata de elementos principalmente relacionados con la interposición de una entidad de contrapartida central, dejando el resto de las cuestiones para las oportunas modificaciones reglamentarias.
Esta Ley pretende dotar de seguridad jurídica al sistema refiriéndose en múltiples ocasiones al pilar fundamental que proporciona la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
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