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Significado de la expresión «buena conducta cívica´´ del art. 22.4 del CC: nacionalidad española.

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Significado de la expresión «buena conducta cívica´´ del art. 22.4 del CC: nacionalidad española.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



Nada tiene que ver el concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica´´ a que se refiere el art. 22.4 del CC, con la carencia de antecedentes penales, ya que la «buena conducta cívica´´ constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia  y, por ende, envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España y no puede identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales. La tenencia por parte del actor de sustancias estupefacientes, de forma reiterada en el tiempo, aun cuando no haya terminado con pronunciamiento condenatorio, es claramente expresiva de una ausencia de buena conducta cívica  y de una falta de adaptación a las reglas sociales  y de normal convivencia, carencia de adaptación que no puede considerarse subsanada por el hecho, de que el actor tenga un trabajo estable.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, de 21 de mayo de 2005, nº recurso 4074/2003. Ponente Doña Margarita Robles Fernández.  A FAVOR DE. ABOGADO DEL ESTADO. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.



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