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Síndrome de alienación parental: influencia de la madre

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Síndrome de alienación parental: influencia de la madre



Probado que la niña padece cuando menos una fobia severa a su padre, sino un denominado síndrome de alienación parental, probado que la recomendación de todos los médicos es que ha de acercarse progresivamente a su padre para restablecer la relación, que la causa directa de la falta de ese restablecimiento es el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre, resultando más que probable que la causa de sus temores al padre y al colegio vengan infundidos por el círculo materno, quien bien por alienación directa, por negligencia o por falte del mínimo esmero en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija se hace necesaria para la protección y el interés de la menor proceder a la remoción de la custodia, otorgando la misma al padre a quien corresponderá a partir de la notificación de la sentencia hacerse cargo de las decisiones ordinarias que afecten a la menor.
No obstante y con el ánimo de que la situación de traspaso de esta custodia resulte lo menos traumática posible y para un acercamiento progresivo al padre (que es en definitiva lo que recomiendan todos los doctores) se dispone que la menor pase a residir en un domicilio neutro, considerándose adecuado el ofrecido por la parte actora de los abuelos paternos, en dicho domicilio residirá la menor durante al menos un mes, pudiendo el padre acudir al mismo a visitar a la hija para retomar los contactos en horarios que no perjudiquen las actividades escolares de la menor y sin pernocta del padre en ningún caso durante ese primer mes, recomendándose al padre un acercamiento progresivo en las referidas visitas a casa de sus padres.
La niña deberá seguir tratamiento con un especialista que será designado por el Juzgado para que realice una evaluación continuada del estado de la menor, a menos que los padres se pongan de acuerdo en designar al doctor PPP que ya tuvo un inicial contacto con la niña para el seguimiento o a un tercer médico de la confianza de ambos, dejando al superior criterio de este profesional médico la frecuencia de las visitas que debe mantener con la menor semanales o mensuales para lograr el objetivo pretendido.
Transcurrido el primer mes en esas condiciones y tras la emisión de un dictamen médico sobre la evaluación de la nueva situación y el estado de la menor se decidirá sobre la conveniencia de que la menor se traslade a residir al domicilio del padre.
Durante un periodo mínimo de 6 meses la menor no mantendrá ningún tipo de contacto con la madre ni la familia materna respecto de quienes se suspende el régimen de visitas. Transcurrido ese periodo y a la vista del informe del profesional médico designado se podrá proceder a la recuperación gradual de las mismas.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, de 14 de junio de 2007. Magistrado: Doña Maria Eloína González Orviz.  A FAVOR DE: PADRE.

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