Connect with us
Al día

Síndrome de fatiga crónica y fibromialgia: invalidez permanente absoluta.

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Al día

Síndrome de fatiga crónica y fibromialgia: invalidez permanente absoluta.

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social nº 1 de Gerona afirma que no son las enfermedades padecidas por el trabajador las que determinan el derecho a indemnización, sino que ese derecho surge del detrimento laboral que las mismas le causen, siempre distinto, según el grado de desarrollo de la enfermedad y el estado de cada persona. Debe declararse la incapacidad permanente en grado de  absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan  carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida, implicando no solo la imposibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa.

En el caso de autos las secuelas acreditadas que padece la actora (fibromialgia importante, síndrome de fatiga crónica y síndrome depresivo ansioso reactivo sin respuesta al tratamiento) la incapacitan para cualquier tipo de trabajo ya que no podrá desempeñar éste con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia, durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario. En consecuencia, procede declarar a la actora en situación de invalidez permanente en grado de absoluta.



Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gerona, de 22 de marzo de 2005, nº 142/2006. Confirmada por la STSJ de Cataluña de 13 diciembre de 2006.Nº recurso 5121/2006. Ponente Don Emilio De Cossio Blanco. A FAVOR DE: TRABAJADORA.