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Sobrevuelo bajo de aviones: responsabilidad de AENA.

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Al día

Sobrevuelo bajo de aviones: responsabilidad de AENA.

(Imagen: E&J)



Derecho a la intimidad. Indemnización de daños y perjuicios. Contaminación acústica.

 



La vía de hecho/inactividad administrativa permitió que los vecinos de una urbanización madrileña soportaran altos niveles de ruidos provocados por el sobrevuelo de aviones a baja altura, especialmente durante las maniobras de aterrizaje en una pista del aeropuerto de Barajas. Reconocimiento del derecho de indemnización de los vecinos recurrentes. Prueba del paso de aviones a baja altura en intervalos de menos de tres minutos, varias horas al día durante 235 días en dos años y medio, de los que en 31 se prolongaron por dieciséis horas, desde las 07:00 hasta las 23:00 horas. Mediciones del ruido globalmente expresivas de una situación de contaminación acústica. Existencia de picos de ruido que llegaron hasta 78.3 db coincidiendo con el paso de los aviones con alteraciones de 21.6 a 43.5 db, superando los valores recomendados en el interior. Situación que era evitable al haberse reconocido por la Administración demandada que existían rutas de aproximación al aeropuerto cuando está en la configuración examinada que no incluyen el sobrevuelo de la urbanización en la que viven los recurrentes.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, de 13 de octubre de 2008, nº recurso 1553/2006. Ponente Don Pablo Lucas Murillo de la Cueva. A FAVOR DE: VECINOS. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia



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