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SOCIEDAD ANÓNIMA


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SOCIEDAD ANÓNIMA

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

Reclamación de cantidad a una sociedad disuelta, habiendo sido cancelados sus asientos registrales.
Tribunal Supremo Sala Primera – 503/2012 – 25/07/2012

Se declara haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), sobre reclamación de cantidad.

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Señala el Tribunal que la cancelación no tiene carácter sanatorio de los posibles defectos de la liquidación. La definitiva desaparición de la sociedad sólo se producirá cuando la cancelación responda a la situación real; o sea, cuando la sociedad haya sido liquidada en forma y no haya dejado acreedores insatisfechos, socios sin pagar ni patrimonio sin repartir. En otro caso, los socios y los acreedores podrán lógicamente, conforme a las normas generales, pedir la nulidad de la cancelación y la reapertura de la liquidación, para interesar al tiempo la satisfacción de su crédito, demandado en todo caso a aquellos que hubieren propiciado una indebida cancelación de la inscripción de la sociedad.

MFL ITTI

Disponible en www.difusionjuridica.es.  Marginal: 2401101

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