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Sociedad de la información: contenidos insultantes en páginas webCondena por servicios de intermediación.

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Sociedad de la información: contenidos insultantes en páginas webCondena por servicios de intermediación.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

Sentada la vulneración del derecho al honor, dado el contenido de las páginas web, pues se habían proferidos insultos graves  e innecesarios para exteriorizar una critica por muy rigurosa que se quiera, la sentencia del Tribunal Supremo se centra en determinar si concurre o no la causa exclusión del articulo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dos son los presupuestos de la exclusión de responsabilidad con que el citado artículo favorece a los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, que han sido negados en la sentencia recurrida. El Tribunal de apelación negó que la demandada desconociera el contenido de los datos alojados en sus servidores. También negó que no hubiera vínculos de subordinación, dependencia o control entre aquella y los proveedores de contenidos. La recurrente negó tener el conocimiento efectivo del que habla el art 16.1 de la ley 34/2002; sin embargo, el TS declara que no cabe prescindir del hecho de que se atribuye igual valor que al conocimiento efectivo  aquel que se obtiene por el prestador del servicio a partir de hechos o circunstancias aptos para posibilitar, aunque mediatamente o por inferencias lógicas al alcance de cualquiera, una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate.
Afirmado esto, el Tribunal de apelación atribuyó ese mismo valor revelador al dominio dirigido por la plataforma a la dirección que la asociación le había proporcionado. Consideró que tal titulo, por su carácter insultante, era un medio adecuado ex re ipsa  para revelar, junto con las circunstancias concurrentes, en especial, la realidad de un conflicto entre dicha proveedora de contenidos y la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual demandante, el tenor injurioso de los datos alojados.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 de diciembre de 2009, nº recurso 914/2006. Ponente Don José Ramón Ferrándiz Gabriel. A FAVOR DE: SGAE www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.

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