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Solicitud de préstamos para tesorería: atipicidad de la conducta.

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Solicitud de préstamos para tesorería: atipicidad de la conducta.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



La presente Sentencia efectúa una serie de consideraciones en orden a estos tipos delictivos. En lo que respecta, más concretamente, al delito de alzamiento, la resolución judicial indica que en la regulación actual que del delito de alzamiento de bienes se hace en el art. 257 del CP, se caracteriza dicho ilícito como un delito de actividad que exige para su apreciación, además del propósito tendencial de comprometer su insolvencia y perjudicar con ello a sus acreedores, la realización de un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que impida o, simplemente, entorpezca un embargo o un procedimiento ejecutivo ya iniciado o de previsible iniciación. No se satisface, por tanto, el delito de alzamiento de bienes con la comprobación, aquí sí evidenciada, de haber utilizado los acusados a diversas personas ajenas a la sociedad como administradores formales, sucesivamente variadas, en términos que impidieron su localización y llamamiento de la sociedad deudora en el juicio ejecutivo instado por la acreedora. Pero ningún acto de disposición material sobre activos o bienes patrimoniales propios de la deudora se nos ha traído a los autos ni manifestado en juicio que sirva para verificar la comisión de un delito de alzamiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de abril de 2008, nº recurso 71/2004. Ponente Don Jesús Mª Barrientos Pacho. A FAVOR DE: ACUSADOS.



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