SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
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Esta novedosa norma regula por primera vez el régimen jurídico de la subcontratación e intenta establecer una serie de garantías para evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasiones situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Entre las cautelas que adopta la presente Ley destacan:
– cumplimiento de ciertas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel respondan a causas objetivas.
– establecimiento de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector y necesidad de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales
– mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra.
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Asimismo, la Ley introduce reformas en el vigente TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Todo ello se estructura en dos capítulos (objeto y ámbito de aplicación y definiciones y normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción), en 11 artículos, 3 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 3 finales y un Anexo.
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