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SUCESIÓN DE EMPRESAS

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SUCESIÓN DE EMPRESAS

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



 

El problema central que plantea el recurso, al denunciar infracción del artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores es si el caso enjuiciado implica un supuesto de sucesión de empresas y en consecuencia el ayuntamiento que asume la gestión directa del servicio de recaudación, que anteriormente realizaba una empresa, se subroga necesariamente por Ministerio de la Ley en los derechos y obligaciones laborales de la empresa que cesa en el servicio de recaudación



 

La Sala, interpretando el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones concordantes de la Directiva Comunitaria 77/87 de 14 de febrero viene declarando que la sucesión de empresas esta integrado por dos requisitos esenciales y constitutivos, el primero de ellos referente al cambio de titularidad de la empresa o de un elemento significativo de la misma y el segundo es que los elementos cedidos patrimoniales, constituyan una unidad de producción susceptible de explotación o gestión separada, así pues no basta la simple transmisión de bienes, sino que estos han de constituir un soporte económico suficiente para que continúe activa la acción empresarial precedente.



En el caso enjuiciado se carece sustancialmente de este segundo elemento pues la actividad de recaudación actual se desarrolla en un local propiedad del ayuntamiento demandado que había sido cedido por éste al codemandando, se lleva a cabo sobre expedientes y documentos del propio ayuntamiento y sólo permanecen como bienes que tuvieron relación con la anterior empresa los muebles y los equipos informáticos, pero estos bienes no constituyen un soporte económico suficiente para que continúe la acción empresarial precedente



 

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