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Sujeción a IVA: cantidad percibida por el arrendatario por abandono del local

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Sujeción a IVA: cantidad percibida por el arrendatario por abandono del local

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



 

En este expediente, la cuestión controvertida consiste en determinarsi la renuncia al derecho de arrendamiento a cambio de precio encaja en el concepto de prestación de servicios recogido en la normativa del impuesto.



 

El demandante sostiene la naturaleza indemnizatoria de la cantidad percibida por el desalojo del local. No obstante, el fallo estima que su pretensión no puede prosperar, en el sentido de considerar indemnización la suma percibida por el abandono de los locales. Y ello en base a los siguientes motivos:



 



  • En primer lugar, de la redacción del documento en el que plasmaron sus respectivas declaraciones de voluntad los contratantes no se desprende que el objeto del negocio jurídico celebrado sea la indemnización de daño o perjuicio alguno.

 

En ningún momento del contrato se hace referencia a que los 19 millones de ptas. fueran entregados con el fin de indemnizar daño o perjuicio, que desde luego no fueron detallados y, en consecuencia, valorados.

 

Por el contrario, se pacta que el importe satisfecho se dirige a compensar al arrendatario por las resolución del contrato y, además, dicha cantidad es satisfecha por un tercero, que no es el arrendador, quien asume el riesgo del negocio – cláusula séptima – y es puesto en posesión del local.

 

  • En segundo lugar, la causa de contrato de 1 de agosto de 1990, siguiendo los dictados del artículo 1.274 del Código Civil, es la entrega de una cantidad de dinero a cambio de la resolución, extinción y abandono de los locales por parte del inquilino.

 

 

En definitiva, el fallo concluye que como se indica en la resolución impugnada, estamos ante una renuncia de derechos, llevada a cabo en el seno de una actividad empresarial, y por lo tanto sujeta y no exenta del I.V.A. correspondiente, de conformidad con los artículos 7 y 12 de la Ley 30/1985, entonces aplicable.

 

 

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