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Suscripción de participaciones en fondo de inversión mobiliaria

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Suscripción de participaciones en fondo de inversión mobiliaria



 

El actor promovió juicio de menor cuantía ejercitando acción de resolución del contrato de suscripción de participaciones, por importe de tres millones de pesetas del producto PD Argentaria Fondbolsa Europa FIM –fondo de inversión mobiliaria en valores europeos de renta variable–, celebrado en junio de 1998, a través de Banco Directo, S.A. –banca telefónica–, contra la entidad gestora del fondo de inversión colectiva, Argentaria Gestión SGIIC, S.A., y la entidad depositaria, Banco de Negocios Argentaria, S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por incumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas a ambas entidades para con el suscriptor, incumplimiento que se centraba, en lo siguiente:falta de remisión obligatoria del folleto explicativo de la operación, distinto del folleto publicitario recibido; y falta de remisión obligatoria de los informes trimestrales sobre evolución del fondo correspondientes al segundo y tercer trimestre de 1998



La demanda fue desestimada en primera instancia. La Audiencia, no obstante, estima el recurso y declara la resolución del contrato en base al artículo1124 del CC ya que, acreditado la falta de cumplimiento de las obligaciones (falta de remisión del informe explicativo-informativo integrado con el reglamento de gestión y falta de remisión de los informes trimestrales sobre evaluación del fondo), éste debe considerarse incumplimiento contractual esencial que frustra el fin negocial perseguido por las partes al contratar. Así declara que la normativa reguladora de instituciones de inversión colectiva impone la obligación de publicar, para su difusión entre los partícipes y público en general, un folleto, una memoria anual y cuatro informes trimestrales a fin de que sean públicamente conocidas todas las circunstancias cuya consideración pueda influir en la apreciación del valor del patrimonio, situación financiera, resultados y perspectivas de la institución, así como su regularidad jurídica, financiera y económica (art. 8.4 de la LRIIC), y se impone a las sociedades gestoras de fondos de inversión mobiliaria hacer entrega a cada partícipe, con anterioridad a la suscripción de, participaciones, de un ejemplar del folleto, el cual contendrá los estatutos o el reglamento de las instituciones de inversión colectiva.

El conocimiento previo por el actor del producto financiero no exime del cumplimiento de dichas obligaciones, pues la información resultaba esencial al partícipe con el fin de valorar adecuadamente el mantenimiento o no de la inversión, o su recolocación en otros productos ya que el fin del negocio es obtener una rentabilidad de la inversión. Consecuencia de la resolución se condena  las demandadas a devolver al actor la suma de 3.000.000 de pesetas así como entregar los intereses legales de dicha suma desde la fecha en que fue cobrada la misma hasta su devolución.



 



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