Tasación de costas de los juicios verbales de cuantía inferior a 900
Tasación de costas de los juicios verbales de cuantía inferior a 900
(Imagen: E&J)
Se plantea mediante el presente recurso la cuestión no pacífica de la necesaria intervención del Sr. Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, por un lado, y la no necesaria intervención de Letrado y Procurador en los juicios verbales (en la Ley Procesal vigente, en los que su cuantía no supere los 900 euros), en cuyo caso se excluirán los derechos y honorarios de aquellos, de conformidad con el artículo 32.5 de la LEC
Ciertamente, la posición que sobre esta cuestión mantienen las distintas Audiencias Provinciales no es coincidente. La misma AP Almería sostiene diferente criterio dentro de sus Secciones: la Sección primera viene a mantener la tesis que proclama el Consorcio de Compensación de Seguros aquí recurrente, mientras que la Sección 2.º sostiene el criterio del Juzgador a quo. Esta Sección 3.º, sin desconocer que ambas posiciones son perfectamente defendibles, se inclina, sin embargo, por el expuesto en la resolución recurrida.
Como sostiene, entre otras, la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.º), o la Sección. 2.º de esta Audiencia, entendemos que la intervención preceptiva del Sr. Abogado del Estado en los procesos en los que participa el Consorcio de Compensación de Seguros, no necesariamente ha de conducir a la condena, respecto al litigante contrario que ha sido vencido en esos procesos, al pago de los honorarios profesionales devengados por aquél, pues en los casos en que la intervención de Procurador y Letrado no es obligada (como sucede ahora, en los juicios verbales cuya cuantía no supere los 900 euros, según artículo 31 LEC), esa condena al pago de minuta de honorarios profesionales vulneraría el principio de igualdad constitucionalmente consagrado, haciendo de peor condición al condenado que litiga contra el Estado o alguno de sus Organismos Autónomos, que a quien lo hace frente a una entidad o sujeto privado.
Es cierto que el actual artículo 551 de la LOPJ atribuye la representación y defensa del Estado y sus Organismos Autónomos a los Abogados del Estado, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, pero también lo es que esta Ley señala en su artículo 13, que «la tasación de costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el abogado del Estado se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales»; de manera que, pese a esa preceptiva intervención del Sr. Letrado del Estado, a la hora de efectuar la posible tasación de costas ha de acudirse a los preceptos generales de la LEC, por lo que, encontrándonos en un juicio verbal de cuantía inferior a 900 euros, no puede practicarse tasación de costas por los honorarios profesionales devengados por dicho Letrado, al no ser necesaria, con carácter general, su intervención, de acuerdo con el artículo 32.5 de la LEC.