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Traslado forzoso e injustificado del trabajador: indemnización de daños y perjuicios.

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Traslado forzoso e injustificado del trabajador: indemnización de daños y perjuicios.



En los supuestos de impugnación de la decisión de traslado, el texto estatutario no señala cuales sean las consecuencias, aparte la normal de reintegro del trabajador a su puesto originario de trabajo, si la decisión judicial le es favorable. El hecho enjuiciable se forma por una cadena que arranca de una decisión empresarial, que el trabajador debe, generalmente, acatar y cumplir. Impugnación judicial de la decisión del empresario y, mientras no se produzca esa decisión, obligación de seguir acatando la orden empresarial. Obvio es que durante ese espacio de tiempo se han producido al trabajador determinados gastos. Finalmente, decisión judicial, no recurrible, que declara que la orden empresarial de traslado no es ajustada a Derecho. En el proceso que al efecto establece el art. 138 de la Ley procesal, no pueden determinarse las consecuencias de tal decisión. Mas en proceso ordinario posterior, pueden ventilarse las responsabilidades por los perjuicios sufridos por el trabajador, a consecuencia de su forzoso cumplimiento de la orden empresarial cuya ilegalidad ha sido declarada, y en este caso, entra en juego el art. 1101 del CC que ordena indemnizar los daños y perjuicios a los que, en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier manera contravinieran el tenor de aquellas. No puede aceptarse la tesis que supone declarar la no responsabilidad del autor de un acto declarado ilícito sobre las consecuencias perjudiciales que de él se deriven para el sujeto directamente perjudicado. Por el contrario, la aplicación del mandato referido, rector de la culpa contractual establece la responsabilidad del acto ilegal de una de las partes del contrato sobre los daños ocasionados a la otra parte.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 2 de junio de 2008, nº recurso 2552/2007. Ponente Don Luis Ramón Martinez Garrido. A FAVOR DE: TRABAJADOR. www.bdigrupodifusion.es



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