Un Juzgado de lo Contencioso suspende acto administrativo impugnado por la sobrecarga de trabajo.
Un Juzgado de lo Contencioso suspende acto administrativo impugnado por la sobrecarga de trabajo.
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La suspensión del acto administrativo impugnado constituye una excepción a la eficacia operativa de la Administración, amparada por los principios de legalidad y ejecutividad. Estamos ante una medida excepcional.
La escasez de juzgados de lo contencioso en Sevilla en relación con el número de asuntos que están llamados a resolver, está dando lugar a una indeseable dilación en el señalamiento de los juicios y, por ende, en la resolución de los pleitos. Las consecuencias de ello no pueden ni deben cargarse siempre sobre los intereses de los justiciables, de manera que esta situación ha de ponderarse a la hora de decidir sobre la suspensión de la ejecutividad de determinadas resoluciones. En el presente caso, la única forma que se alcanza para paliar los perjuicios de la dilación es suspender la ejecución de la resolución impugnada, sin exigir garantías adicionales, máxime cuando la Administración autonómica ni siquiera se ha opuesto a tal petición.
Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla, de 17 de septiembre de 2007, nº 1042/2007. Ponente Don Luis Alfredo de Diego y Díez.
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