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USO DE INTERNET EN EL TRABAJO: DESPIDO IMPROCEDENTE.

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USO DE INTERNET EN EL TRABAJO: DESPIDO IMPROCEDENTE.

(Imagen: E&J)



La Sentencia recurrida afecta a un trabajador despedido disciplinariamente al imputársele la trasgresión de la buena fe contractual por utilización indebida del acceso a Internet que la empresa había puesto a su disposición durante el tiempo de trabajo.  Se recurre ahora en unificación de doctrina, y en este contexto, la sentencia considera que existe falta de identidad sustancial entre los hechos de una y otra  sentencia pues las conductas imputadas, en cada caso, pese a la aparente similitud, difieren, en lo siguiente: mientras que en la recurrida, se trataba de un trabajador que utilizó el acceso a Internet y del correo electrónico instalado por la empresa, para uso privado, entendiéndose la sentencia impugnada que estaba autorizado por la empresa, lo que deducía de la falta de prohibición especifica, así como de los medios entregados al trabajador, con lo cual tenia la posibilidad de mantener un ámbito privado y particular para hacer las comunicaciones con otras personas, imputadas, por lo que la investigación practicada incidía en el derecho fundamental, al inmiscuirse en el Art. 18 de la CE, siendo ilícita  la prueba practicada  causa de la improcedencia del despido, en la referencial, en donde también se imputaba al trabajador el uso privado de Internet y del ordenador, en horario de trabajo, la causa de la decisión estimando el despido procedente, era otra bien distinta, entender que se había producido la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 28 de junio de 2006. Ponente, Don Víctor Eladio Fuentes López. A FAVOR DE: TRABAJADOR. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.