Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia
La recurrente en amparo imputa al Auto la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al entender que ha incurrido en incongruencia, arbitrariedad e irrazonabilidad, pues tuvo por desistidas a las apelantes cuando lo solicitado por éstas, con apoyo explícito en el art. 22.1 de la LEC 2000, fue que se declarara la terminación del recurso de apelación por carencia sobrevenida de objeto, dado que, una vez dictada en la instancia Sentencia desestimatoria de la demanda, ya se había acordado el alzamiento de la anotación preventiva de la demanda, sin que, de conformidad con el citado precepto legal, procediera la imposición de costas a las apelantes
La sala después de exponer la doctrina constitucional sobre la incongruencia, estima el recurso al entender que el órgano judicial en el Auto recurrido en amparo ha incurrido en un vicio de incongruencia extra petitum, al haber alterado sustancialmente los términos del debate procesal suscitado con ocasión del recurso de apelación, pronunciándose sobre una pretensión ajena al mismo y no suscitada por ninguna de las partes. En efecto, en el recurso de apelación, que tenía por objeto la providencia, confirmada en reposición, por la que se había acordado la anotación preventiva de la demanda del proceso principal en el Registro de la Propiedad, la entidad apelante, Barada, S.L., una vez señalada la vista del mismo y próxima la fecha de su celebración, presentó un escrito ante la Audiencia Provincial en el que solicitó, con apoyo explícito en el art. 22.1 LEC 2000, que se declarara, sin expresa condena en costas, la terminación del recurso de apelación por falta sobrevenida de objeto, ya que por el Juzgado de Primera Instancia, una vez dictada Sentencia desestimatoria de la demanda, se había acordado el levantamiento de la medida cautelar adoptada en el momento de la admisión a trámite de ésta. En el acto de la vista del recurso, al que únicamente comparecieron como apelante la entidad ahora demandante de amparo y como apelada Ferrovial Inmobiliaria, S.A., aquélla suscribió las manifestaciones efectuadas en su escrito por Barada, S.L., solicitando, en consecuencia, con cobertura en el art. 22.1 LEC 2000, que se declarara terminado el recurso por carencia sobrevenida de objeto, mostrando su conformidad la representación procesal de Ferrovial Inmobiliaria, S.A., con que se dictase Auto declarando la terminación del recurso, aunque con imposición de las costas causadas a las apelantes.
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