Vulneración del derecho al honor: no basta con que el sujeto se sienta afectado en el mismo.
Vulneración del derecho al honor: no basta con que el sujeto se sienta afectado en el mismo.
De izquierda a derecha: Iñaki Roteta y Nuria Unceta-Barrenechea. (Imagen: cesión propia)
No puede prescindirse del aspecto objetivo.
No hay que olvidar que el honor tiene un sentido subjetivo y un sentido objetivo. Aquél es sentimiento de la propia persona, en su consideración personal, la inmanencia, representado por la estimación que cada persona hace de sí mismo y éste es el criterio objetivo, la trascendencia o exteriorización, representado por la estimativa que los demás hacen de nuestra dignidad. Ambos sentidos se deben complementar y no puede una persona encerrarse en su sentido subjetivo, prescindiendo del objetivo. En el presente caso, el sujeto demandante se aferra a su sentimiento de dignidad personal y la sentencia de instancia estima, por el contrario, que es un tema de interés general, cuya veracidad no se ha discutido y que no emplea expresiones insultantes, vejatorias o denigrantes, por lo que aparece un derecho de critica que como libertad de expresión, no constituye intromisión ilegitima en el derecho al honor.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de julio de 2008, nº recurso 2672/2001. Ponente Don Xavier O´Callaghan Muñoz. A FAVOR DE: LIBERTAD DE EXPRESION.
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