Año y medio de cárcel para el administrador de una comunidad de propietarios por apropiarse de 3.000 euros
Se apoderó de 3.884 euros, pero devolvió 900
El TSJ de Asturias desestima su recurso de apelación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. (Foto: Economist & Jurist)
Año y medio de cárcel para el administrador de una comunidad de propietarios por apropiarse de 3.000 euros
Se apoderó de 3.884 euros, pero devolvió 900
El TSJ de Asturias desestima su recurso de apelación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. (Foto: Economist & Jurist)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado un año y medio de cárcel para el administrador de una comunidad de propietarios de Gijón que se apropió de 2.984,04 euros de la cuenta. Cantidad que tendrá que abonar a la comunidad, más intereses.
Así, la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que el pasado mes de junio le impuso esta pena por un delito continuado de apropiación indebida.
El condenado es propietario de una de las viviendas del inmueble, y fue administrador y tesorero de la comunidad de propietarios del edificio desde marzo de 1996 hasta diciembre de 2018.
Según los hechos probados, entre 2015 y 2018 realizó cargos y disposiciones de fondos en la cuenta bancaria propiedad de la comunidad en su propio beneficio, llegando a apoderarse improcedentemente, a través de sucesivas operaciones no superiores a 400 euros, de 3.884,04 euros, de los cuales, 900 euros fueron posteriormente ingresados.
¿Cómo se descubrió el pastel? «En el momento en el que hubo un cambio de presidente y tesorero», declara a Economist & Jurist el abogado de la comunidad de propietarios, Héctor García Pérez, con despacho en Gijón, especializado fundamentalmente en Derecho penal, contencioso-administrativo, y de la Seguridad Social, y que también es criminólogo.
«Cuando el nuevo presidente y tesorero hizo un balance de las cuentas comunitarias vio que había salidas de dinero, pagos y recibos que no correspondían con ningún tipo de obra hecha en la comunidad ni con disposiciones de la misma para pagos a terceros», relata.
Según precisa, el condenado «aportó recibos de obras y de cerrajería que no correspondían con ningún tipo de derrama comunitaria, como se demostró, y también sacaba dinero de las cuentas bancarias». «Además, en el libro de actas hacía firmar a presidentes anteriores problemas con la entidad financiera, Liberbank», apunta.
La argumentación del TSJ
El alto tribunal de Asturias descarta que la sentencia de la Audiencia vulnere la presunción de inocencia. “No cabe duda alguna sobre el hecho de que en el juicio oral se produjo una auténtica actividad probatoria, cuestión esta que en modo alguno niega el recurrente, sino que lo que pretende no es más que, mediante la alegación de error en su valoración, valorar la prueba practicada de modo distinto a como lo hace el Tribunal y en su exclusivo beneficio”, expone.
Los magistrados argumentan que la pretensión del condenado “no es otra que la de reinterpretar las pruebas practicadas, sustituyendo la valoración de la Sala de instancia por otra propia, parcial e interesada”. Y dictaminan que es «indudable» que la conducta del recurrente que se refleja en los hechos probados «reúne, como con evidente acierto se razona en la sentencia recurrida, todos los elementos del delito de apropiación indebida por el que resulta condenado”.
La sentencia, dictada el pasado 5 de octubre de 2023 y conocida ahora (28/2023), la firman los magistrados Jesús María Chamorro González (presidente), Ignacio Vidau Argüelles (ponente), y José Ignacio Pérez Villamil.
Impone las costas al recurrente, incluidas las de la acusación particular.
La resolución todavía no es firme, ya que el condenado la ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
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