Connect with us
Actualidad

Aprobada la reforma legal que elimina el despido automático por incapacidad permanente

A raíz de la sentencia del TJUE del pasado 18 de enero, se modifica el artículo 49.1 del ET

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Actualidad

Aprobada la reforma legal que elimina el despido automático por incapacidad permanente

A raíz de la sentencia del TJUE del pasado 18 de enero, se modifica el artículo 49.1 del ET

(Imagen: E&J)



El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.

Así, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Invalidez, Incapacidad Permanente absoluta o total, y será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.



De este modo, las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la continuidad de una relación laboral en caso de incapacidad de la persona empleada. La posibilidad de extinguir el contrato se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar bien una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada; o bien el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa, según ha informado el Gobierno en una nota de prensa tras el Consejo de Ministros. El texto de la reforma se conocerá cuando sea publicado en el BOE.



Un cambio esperado que no surge de España, sino del TJUE

«Era una reforma esperada que no surge de España, como venden algunos, sino que deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 18 de enero», declara a Economist & Jurist la abogada Estela Martín Estebaranz, experta en asesoramiento laboral y en dirección estratégica de personas, letrada y DirCom de la consultora SincroGO y colaboradora habitual de este diario, donde todos los domingos desarrolla interesantes análisis sobre Derecho Laboral donde todos los domingos desarrolla interesantes análisis sobre Derecho Laboral y la jurisprudencia más reciente relacionada con cuestiones laborales.



Estela Martín es ponente habitual en distintos foros sobre cuestiones laborales y de dirección estratégica de RRHH; ha sido destacada en Linkedin como Top Voices España 2020 y figura en el ‘TOP 200 Creators Linkedin 2023’ (España), elaborado por Favikon. (Imagen: ICAM)

En su día, a raíz de esta sentencia, Estela Martín publicó el artículo «Extinción automática del contrato tras declaración de Incapacidad Permanente total: con el TJUE hemos topado», indicando que sería deseable esta reforma.

Señala que desde esta resolución del TJUE «ya se han dictado varias sentencias que estaban declarando la nulidad de los despidos cuando ha habido extinción automática del contrato en caso de incapacidad permanente total o absoluta, como se ha venido haciendo hasta ahora».

«A ver en qué queda la nota de prensa del Gobierno y cómo se configura cuando se publique en el BOE», indica esta experta. Además, apunta que la nota de prensa del Ejecutivo «además de escueta, tiene una incorrección, pues habla de incapacidad permanente temporal, algo que no existe», en vez de aludir a incapacidad permanente total, que es a lo que alude el Estatuto de los Trabajadores.

Nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad, destaca el Gobierno

La eliminación de esta extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez «permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad», ha señalado el Gobierno, subrayando que «la incapacidad permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora», como ha venido ocurriendo.

Asimismo, ha señalado que esta medida supone «un nuevo blindaje» de los derechos de las personas con discapacidad y «permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad». «El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones», manifiesta.

Además, ha avanzado que se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad «para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución Española».

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita