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Cárcel para el administrador de una comunidad de propietarios que se quedó con el dinero para realizar obras

El Supremo confirma la condena al administrador de una comunidad de propietarios que se apropió de 17.600 euros

Parte del dinero estaba destinado al pago de obras y trabajos realizados por una empresa de albañilería y al no ser abonados, la comunidad fue demandada por la empresa. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Cárcel para el administrador de una comunidad de propietarios que se quedó con el dinero para realizar obras

El Supremo confirma la condena al administrador de una comunidad de propietarios que se apropió de 17.600 euros

Parte del dinero estaba destinado al pago de obras y trabajos realizados por una empresa de albañilería y al no ser abonados, la comunidad fue demandada por la empresa. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de seis meses de cárcel al administrador de una comunidad de propietarios de Valencia que se apropió indebidamente de 17.622 euros, cantidad que tendrá que devolver, más intereses, siendo responsable civil directa del pago la compañía Berkley España, con la que el condenado tenía suscrita póliza de responsabilidad civil profesional cuando sucedieron los hechos. 

Parte del dinero estaba destinado al pago de unas obras y trabajos realizados en el inmueble por una empresa de albañilería. Al no ser abonados estos servicios, la empresa demandó a la comunidad y el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia, mediante auto de fecha 12 de abril de 2017, homologó el acuerdo convenido entre las partes obligando a la segunda a abonar a la primera 8.639,42 euros.



En marzo de 2021, el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia condenó al administrador de propietarios por un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal con las citadas penas, imponiéndole el pago de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular. Una sentencia que confirmó la Audiencia Provincial de Valencia en enero de 2022 y que ahora ha declarado firme el Supremo en una resolución dictada el pasado 20 de marzo (279/2024).

Los hechos probados

En su condición profesional de administrador de fincas, desempeñó el cargo de secretario-administrador de esta comunidad de propietarios de Valencia desde junio de 2011 hasta abril de 2014. Para el desempeño de su función estaba autorizado a realizar, por sí solo, operaciones en la cuenta corriente de la comunidad, abierta en el Banco Santander.



Realizó distintas disposiciones de la cuenta de la comunidad mediante transferencias a sus cuentas personales o cobros de cheques en efectivo, así como transferencias a otras comunidades de propietarios y de otras a ésta

En ese tiempo, «realizó distintas disposiciones de la cuenta de la comunidad, por importe total de 17.249,37 euros, mediante transferencias a sus cuentas personales o cobros de cheques en efectivo y dispuso en beneficio propio del dinero conseguido». Parte de estas cantidades estaban destinadas al pago de unas obras y trabajos realizados en el inmueble por Obras de Albañilería Vega, S.L durante los años 2011 y 2012.



(Imagen: E&J)

Asimismo, «realizó, sin justificación, transferencias por importe total de 4.473,33 euros en favor de otras comunidades de propietarios, y la comunidad recibió, igualmente sin justificación, transferencias de otras comunidades de propietarios por importe total de 4.100 euros», ascendiendo a 17.622,70 euros la cantidad total dispuesta en beneficio propio. Los hechos fueron denunciados por la comunidad de propietarios en noviembre de 2016.

Pedía que no se fijara pena de cárcel

El representante legal del condenado recurrió en casación ante el Supremo alegando infracción del artículo 25 de la Constitución, que garantiza el derecho a no ser juzgado dos veces por la misma causa (principio non bis in ídem), así como infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter, por infracción del artículo 74 del Código Penal y vulneración del principio de proporcionalidad.

Su representante legal recurrió ante el Supremo aduciendo que fuese condenado por apropiación indebida, pero sin fijación de la pena privativa de libertad y se ha rechazado

Sostenía que debería casarse la sentencia recurrida, en el sentido de condenar a su cliente como autor de un delito de apropiación indebida, «pero sin fijación de pena privativa de libertad por los argumentos expuestos en el desarrollo de este motivo». Sin embargo, el Alto Tribunal ha declarado firme la resolución.

Al respecto, el Alto Tribunal señala que «los anteriores pasajes, traídos del propio escrito de recurso, son lo suficientemente elocuentes, como para dejar claro que no se discute el juicio de subsunción de la conducta enjuiciada, de manera que, al ser esto así, no existe debate en lo que al juicio de tipicidad concierne, que es lo que ha de ser objeto exclusivo del presente recurso».

«Y si lo que se discute es que no debiera imponerse pena a ese hecho delictivo correctamente calificado, aun cuando sea por el juego de principios como el de proporcionalidad o bis in idem, ajenos a los restrictivos márgenes que permite este tipo de recurso, podemos decir que son cuestiones bien resueltas desde la sentencia de instancia, que, en su primer fundamento, expone las razones por las cuales desestima la excepción de cosa juzgada planteada como cuestión previa, y en el quinto ajusta la pena a la de seis meses de prisión, en aplicación de la doctrina de esta Sala traída de la STS 654/2020, de 2 de diciembre de 2020″, concluyen los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet, Ángel Luis Hurtado Adrián (ponente) y Leopoldo Puente Segura, declarando la firmeza de la sentencia.

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