Comunicar un siniestro fuera del plazo legal de siete días no extingue ‘ipso facto’ el derecho a indemnización
La Audiencia Provincial de Cádiz ha aclarado que la pérdida de este derecho solo tendrá lugar en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave

(Imagen: E&J)
Comunicar un siniestro fuera del plazo legal de siete días no extingue ‘ipso facto’ el derecho a indemnización
La Audiencia Provincial de Cádiz ha aclarado que la pérdida de este derecho solo tendrá lugar en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave

(Imagen: E&J)
La falta de comunicación de un siniestro a la aseguradora en el plazo legal de siete días no implica la pérdida del derecho a la indemnización del asegurado. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Cádiz después de sentenciar que, de acuerdo con lo recogido en la Ley de Contrato de Seguro, «la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave».
Este pronunciamiento (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) se produce en el marco de un recurso de apelación interpuesto por una empresa propietaria de un semirremolque que sufrió daños durante los incidentes ocurridos en una huelga del transporte por carretera, desarrollada en marzo de 2022.
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