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Condenado al pago de una indemnización de 3.000 euros por suplantar la identidad de otra persona en Tinder

La Audiencia de Logroño confirma la pena que le fue impuesta por intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen de la víctima

(Imagen: Freepik)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenado al pago de una indemnización de 3.000 euros por suplantar la identidad de otra persona en Tinder

La Audiencia de Logroño confirma la pena que le fue impuesta por intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen de la víctima

(Imagen: Freepik)



La Audiencia Provincial (AP) de Logroño ha confirmado la condena a un hombre que suplantó la identidad de otra persona en Tinder, un hombre al que tendrá que indemnizar con 3.000 euros por daños y perjuicios, por haber realizado una intromisión ilegítima a su honor, intimidad y propia imagen.

El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación que el penado interpuso contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño le impuso esta condena en septiembre de 2023 al estimar la demanda del afectado, quien llevó el caso a la Justicia asistido por el abogado David Maeztu Lacalle, reclamando 4.500 euros.



El condenado alegaba en su recurso error en la valoración de la prueba para la cuantificación de la indemnización fijada por el juzgado, que considera «completamente desproporcionada». Sin embargo, la Audiencia concluye que es «adecuada y proporcionada» a las circunstancias de este caso concreto, «debidamente valoradas por el juez de instancia».

Así, el tribunal, integrado por magistrados Fernando Ferrero Hidalgo (presidente), María del Puy Aramendia Ojer (ponente) y Fernando Solsona Abad, destaca que el condenado mantuvo contactos con diversas personas en la red social Tinder, utilizando a tal fin el nombre y una fotografía de la víctima, sin su autorización, que había tomado de Facebook, y tuvo abierta dicha cuenta durante varios meses.



Los magistrados señalan que «se desconoce el número de personas que visualizaron la cuenta, pero al menos 40 personas aceptaron contactar con la misma», en la creencia de que estaban contactando con la persona cuya fotografía y nombre aparecían en la publicación, los del demandante, y también en la creencia de que esa persona «pretendía a través de dicha publicación mantener citas, encuentros o conversaciones con otras personas, no siendo así».



(Imagen: E&J)

Le afectó en su relación de pareja

También se ha valorado «la repercusión en la vida laboral, familiar y de salud que esta intromisión produjo al demandante», como resulta del informe médico aportado, y que una testigo, pareja de la víctima, ha declarado que por esta situación «estuvo muy nervioso, con bastante estrés, y le generó un problema de salud, una dermatitis en la zona perianal, lo que se corrobora con el informe médico aportado».

«A nivel de pareja, se debilitó su relación íntima y personal», y el perjudicado «estaba muy preocupado por solucionar esto, entonces era docente y no sabía hasta dónde había llegado esta situación», relata el tribunal, apuntando que el juez de instancia valoró, además, que «no se publicaron otros datos personales del demandante distintos de su nombre y fotografía, y que el demandado estaba fuera de La Rioja, lo que limita las personas que pudieran ver el perfil referido en Tinder».

El condenado también esgrimía que se había producido una estimación parcial de la demanda y, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no deberían imponerse a dicha parte las costas causadas en la instancia, que no ha habido una estimación sustancial de la demanda, pues hay una diferencia entre lo pedido, 4.500 euros, y lo concedido, 3.000 euros, del 33,33%; y por parte del demandante ni tan siquiera se había producido un requerimiento extrajudicial previo en reclamación de cantidad alguna, ni una conciliación o una mediación.

Alegaciones que igualmente rechaza la Sala y le impone también las costas causadas por el recurso de apelación. 

Es necesaria una reflexión sobre la suplantación de la identidad en el ámbito penal, destaca Ramón Arnó

La sentencia es la número 528/2023, de 21 de diciembre y la ha dado a conocer hoy en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.

El abogado Ramón Arnó Torrades. (Imagen: Archivo)

Preguntado por ella por Economist & Jurist, destaca que «en este caso, la vía por la que ha optado la víctima de la suplantación es una demanda civil por la intromisión ilegítima a su honor, intimidad y propia imagen», pero este letrado entiende que «es necesaria una reflexión sobre la suplantación de la identidad en el ámbito penal, como la que se expone en la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2023″.

Ramón Arnó recuerda que el Ministerio Fiscal señaló en la página 863 de esta memoria que aunque el legislador ha incorporado y posteriormente retocado, un quinto apartado en el artículo 173 ter del Código Penal, «aun valorando positivamente esta iniciativa legislativa, a juicio de la Fiscalía, constituye una respuesta meramente parcial ante la ausencia de una figura delictiva específica que sancione en términos generales la suplantación online y en su perjuicio de la identidad de otra persona realmente existente, cuya tipificación se viene reclamando por la Fiscalía española desde hace varios años».

Y añadió que si bien, que algunos de los supuestos de usurpación de identidad ajena encuentran acogida en determinados tipos penales actualmente vigentes como es el caso del que acabamos de analizar o de las estafas a las que antes nos referíamos», pero que «en otros muchos casos, en los que no concurren los requisitos exigidos por otras figuras delictivas, la usurpación online de la identidad de otro carece de respuesta en el ámbito penal y , por tanto, no puede ser objeto de persecución y sanción, aunque de ello se deriven consecuencias muy gravosas y lesivas para el honor o la intimidad de quien ha sido suplantado”.

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