Condenado el Gobierno vasco a indemnizar a un agente de la Ertzaintza que sufrió un accidente por no explicarle el manejo de una furgoneta nueva
El vehículo, en vez de quedar en punto muerto, entró en marcha atrás y cuando estaba descendiendo del mismo, y le atrapó y aplastó un pie
El caso lo ha llevado el abogado David Pena Díaz, de ‘Bidelagun Fundazioa’, quien analiza la sentencia en 'Economist & Jurist'.
Condenado el Gobierno vasco a indemnizar a un agente de la Ertzaintza que sufrió un accidente por no explicarle el manejo de una furgoneta nueva
El vehículo, en vez de quedar en punto muerto, entró en marcha atrás y cuando estaba descendiendo del mismo, y le atrapó y aplastó un pie
El caso lo ha llevado el abogado David Pena Díaz, de ‘Bidelagun Fundazioa’, quien analiza la sentencia en 'Economist & Jurist'.
El Juzgado de lo Social único de Éibar (Guipúzcoa) ha condenado al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a indemnizar con casi 15.000 euros a un agente de Ertzaintza al que se le entregó una furgoneta nueva sin indicársele su manejo, y sufrió un accidente de trabajo por atropello.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2019, cuando este ertzaina, adscrito a Seguridad Ciudadana, formaba parte de un operativo de control de alcoholemia, en el término municipal de Arrasate. Como el operativo debía llevarse a cabo por razones de seguridad con al menos cuatro agentes y dos vehículos, el coordinador le indicó que lo fuera montando con dicha furgoneta mientras acudía la otra patrulla.
Le atrapó y aplastó el pie izquierdo
La furgoneta era una Mercedes Vito, automática, de reciente adquisición por el Departamento de Seguridad, entregada escasos dos meses antes, y era «la primera vez que se ponía a disposición» de este agente, quien «siempre conducía los otros tres vehículos oficiales, un Seat Altea un Seat León y un Toyota Land Cruiser, también de manejo automático», que presentan un sistema de parada y estacionamiento completamente diferente al de este nuevo vehículo de atestados.
La furgoneta debía permanecer durante el operativo en situación de parada con el motor encendido, al estar conectado el alcoholímetro a la corriente y precisar de la misma para mantener encendidas la señalización de control.
El accidente se produjo cuando tras accionar el pedal de freno, con la marcha en situación de marcha atrás, en lugar de la parada, a fin de ser situada en posición para hacer el control de alcoholemia, el vehículo se movió de su ubicación hacia atrás cuando el agente estaba descendiendo del mismo, «atrapando y aplastándole el pie izquierdo».
Como consecuencia del suceso, ha estado de baja, en diferentes periodos de tiempo, situación en la que continúa en la actualidad.
El agente reclamó al Departamento de Seguridad los daños y perjuicios derivados de responsabilidad empresarial por accidente de trabajo, pero rechazaron su demanda.
Entonces, llevó el caso ante la Justicia, asistido por el abogado David Pena Díaz, de ‘Bidelagun Fundazioa’, fundación creada por el sindicato ELA para la promoción y defensa de la Salud Laboral, y la magistrada-juez Julia María Bobillo Blanco les ha dado la razón, condenando al Departamento de forma solidaria con la compañía de seguros Fidelidade a indemnizarlo con 14.791 euros, una cantidad a la que se sumarán el interés legal desde el momento de la interposición de la demanda para la empresa y del 20% desde la fecha del accidente para la aseguradora.
La magistrada concluye que ha quedado acreditada la existencia de responsabilidad empresarial, ya que el accidente «no se hubiera producido de haber tenido el demandante la oportuna formación e información sobre la utilización de la furgoneta Mercedes que debía usar en el control de alcoholemia».
Conducción policial
«Estamos muy satisfechos con esta sentencia, ya que asume todos y cada uno de nuestros argumentos jurídicos, haciendo hincapié en que el mero hecho de contar con el carné B1 no implica tener conocimiento del manejo de cualquier tipo de vehículo», declara a Economist & Jurist el letrado David Pena.
Además, destaca que «no estamos ante un accidente que se hubiese producido realizando una conducción civil, sino que se trata de una conducción policial, en un control de alcoholemia, en el que el vehículo, que tiene un etilómetro, ha de permanecer encendido en todo momento, lo que determina que el vehículo no sea un mero vehículo, sino un equipo de trabajo y, por tanto, conlleva que se haya vulnerado el Real Decreto 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo«.
A este letrado le llamó «poderosamente la atención que el Departamento de Seguridad aportase como prueba un vídeo en el que se explicaba el sistema de marcha atrás y punto muerto de la furgoneta en la que se produjo el accidente y, sin embargo, no aportó esos mismos vídeos respecto a los otros tres vehículos que utilizaba el agente, algo por lo que la magistrada restó credibilidad a esa prueba porque no se podía comparar si el sistema de manejo era el mismo o diferente a los otros vehículos».
«En dicho vídeo aparece realizando la maniobra un jefe de taller, con estudios en ingeniería, que conoce el funcionamiento de todos los vehículos del parque móvil de la Ertzaintza, cuando el agente accidentado nunca había tenido en sus manos un vehículo de esas características, no se le había formado sobre el mismo, y le dieron la orden de coger esa furgoneta apenas media hora antes», concluye.
Los hechos probados
La juzgadora destaca que el resto de los vehículos oficiales manejados habitualmente por este agente presentan un sistema de parada y estacionamiento del vehículo «completamente diferente» al de esta furgoneta.
Subraya que se ha declarado probado que el agente «no recibió formación ni información específica sobre el manejo» de la misma, relatando los testigos del demandante que en la Academia reciben formación sobre conducción especial de vehículos y realización de controles de alcoholemia, pero no se les da formación en materia de conducción de vehículos nuevos.
La magistrada pone de manifiesto que esto supone introducir un nuevo equipo de trabajo que presenta «variaciones sustanciales» respecto a los vehículos que conducía normalmente, y que no se puso ni siquiera a su disposición un manual de instrucciones del mismo, que, además, según los testigos, no se encuentra nunca en los vehículos que utilizan.
Tener el carné B1 no implica conocer el manejo de cualquier vehículo
Sobre la alegación de las demandadas de que estar en posesión del carné de conducir B1 «le dota del conocimiento más que suficiente para llevar a cabo la conducción de cualquier vehículo», la juzgadora destaca que tener dicho carné en absoluto «implica conocer el manejo de cualquier vehículo, manual o automático, ni las características especiales y propias de cada modelo».
En la sentencia explica que «esa falta de formación e información sobre el vehículo puesto a su disposición» supone una violación de lo prevenido en el artículo 19 de la LPRL 31/1995, que señala que «en cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen, o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo».
Este precepto también dispone que «la formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario».
Así las cosas, la magistrada hace hincapié en que «la formación genérica, abstracta e indiscriminada no supone dar cumplimiento a la obligación en materia preventiva, por lo que resultaría insuficiente el hecho de contar con el carnet de conducir, o haber recibido formación teórica en la Academia respecto de la conducción y el montaje del operativo de control de alcoholemia».
Ello supone, además, según dictamina, una vulneración del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que en su artículo 5 recoge las obligaciones en materia de formación e información.
Además, pone el foco en que el Plan de Prevención y la Planificación Preventiva para 2019 reconocen como riesgo el atropello o atrapamiento, pero «no establece como medida preventiva la formación teórica y práctica sobre la conducción y manejo de vehículos automáticos, pese a su carácter perceptivo en virtud de lo prevenido, como ya se ha manifestado, en el artículo 19 LPRL y Real Decreto 1215/1997».
Las demandadas alegaban que no era accidente de trabajo, sino de tráfico
Las demandadas también sostenían que «no nos encontramos ante un accidente de trabajo, sino ante un accidente de tráfico», tesis que la magistrada desestima de plano, y ello en base a que, «tanto las resoluciones de la mutua Mutualia que consideraron que la primera de las situaciones de IT, de 8 marzo de 2019 ,debía regirse por la contingencia de accidente de trabajo, y las siguientes como recaída de aquella, como y sobre todo, por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha 23/03/2021 que determinó que la situación de IT de 23/05/2019 debía regirse por la misma contingencia».
Así, subraya que «resulta evidente que nos encontramos ante un accidente de trabajo, aunque este haya tenido lugar mediante un accidente de tráfico».
También decían que el accidente fue por culpa del trabajador
La aseguradora también sostenía que el accidente tuvo lugar «por culpa exclusiva del trabajador al decidir conducir un vehículo sin el conocimiento necesario de su manejo». Al respecto, la magistrada recuerda que «para que la culpa exclusiva opere como exoneradora de la responsabilidad civil patronal, ha de ser a través de la denominada imprudencia profesional, que implica que el trabajador de forma voluntaria y consciente se sitúa en una posición de alto riesgo, con desprecio del peligro que ello pueda suponer para su propia integridad física».
Y en este caso, el trabajador «en modo alguno comete una imprudencia profesional, puesto que en ningún momento ha resultado acreditado que cuando coge el vehículo que le ordena el mando, la furgoneta Mercedes, conociera que el funcionamiento y manejo de la misma era de todo punto diferente al de los vehículos que conducía habitualmente, por lo que difícilmente podría situarse voluntariamente en una situación de peligro que desconocía pudiera producirse».
Tampoco nos encontraríamos, añade, ante una concurrencia de culpas, como propone subsidiariamente la aseguradora codemandada, «puesto que la legislación social, a efectos de la protección de la contingencia de accidente laboral, protege al trabajador de toda falta de cuidado, atención o negligencia, que no lleve a una calificación como imprudencia temeraria, y se cometa dentro del ámbito de su actuación profesional».
«En el presente caso, la posible culpa del trabajador, que reside básicamente en el exceso de confianza que le otorga el estar acostumbrado a conducir vehículos en operativos de su trabajo, viene cubierta por la obligación del empleador de prever y prevenir precisamente ese riesgo, por lo que resulta evidente que debería haber proporcionado al operario, no solo las características nuevas del vehículo que iba a conducir, información, sino también la formación correspondiente al manejo del mismo», zanja.
La aseguradora también alegaba que el trabajador ya había visto satisfecho el perjuicio causado a través de la reclamación efectuada a la aseguradora del vehículo por el seguro obligatorio de vehículos de motor, por lo que el ejercicio de la esta acción supone una duplicidad de acciones, con un «enriquecimiento injusto» para el perjudicado. Al respecto, la magistrada le recuerda que «las acciones ejercitadas son de todo punto diferentes y compatibles, al derivar aquella del propio accidente de tráfico y el seguro de circulación de vehículos, y la presente de la responsabilidad patronal por incumplimiento de la normativa imperante en materia de riesgos laborales».
La sentencia, dictada el pasado 18 de septiembre (número 210/2024), todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.