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Condenado un Ayuntamiento por su inactividad ante las reclamaciones de los vecinos

Los vecinos del barrio de Can Durán (Barcelona) llevan 18 años denunciando que no les llega el agua con suficiente presión y tienen problemas para ducharse con agua caliente, poner la lavadora y el lavavajillas

El juzgado ha ordenado al Consistorio que haga lo necesario para garantizar esa presión. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Condenado un Ayuntamiento por su inactividad ante las reclamaciones de los vecinos

Los vecinos del barrio de Can Durán (Barcelona) llevan 18 años denunciando que no les llega el agua con suficiente presión y tienen problemas para ducharse con agua caliente, poner la lavadora y el lavavajillas

El juzgado ha ordenado al Consistorio que haga lo necesario para garantizar esa presión. (Imagen: E&J)



La Asociación de vecinos del barrio de Can Durán ha ganado la batalla del agua al Ayuntamiento de Canovelles. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona ha condenado al Consistorio por su inactividad, al no cumplir con su obligación de suministrar agua potable a estos vecinos con la presión suficiente ni adoptar medida alguna para solucionar este grave problema que venían denunciando desde hace 18 años. 

En una sentencia, dictada el pasado 5 de marzo (64/2024), la magistrada Rocío Colorado Soriano ha estimado el recurso que interpuso la asociación contra el Ayuntamiento, obligándole a suministrar a este barrio «agua potable con una presión mínima de 150 kilopascales». Además, tendrá que hacer frente al pago de las costas, limitadas a 1.000 euros. 



«Por fin lo hemos conseguido», declara a Economist & Jurist la abogada que ha llevado el caso, Celia Lledó Rico. El fallo garantiza que llegue la presión a los grifos de los vecinos conforme establece el Código Técnico de Edificación, de manera que será el Ayuntamiento el que tenga que hacer las obras necesarias para garantizar esa presión.

Según informa esta letrada, «ahora, el Consistorio tendrá que realizar obras que pueden costar sobre un millón y medio de euros». «Estamos ante una sentencia importante, no hay ninguna parecida», afirma.



La abogada Celia Lledó Rico está especializada en Contencioso-Administrativo y en Derecho Civil. (Imagen: Celia Lledó)



Sin presión no sale agua caliente y no funciona la lavadora ni el lavavajillas

El barrio de Can Durán se encuentra ubicado en una zona alta de la ciudad de Canovelles,  «los vecinos venían reclamando al Ayuntamiento desde 2006 que hiciera instalaciones para mejorar el servicio de agua porque no les llega con suficiente presión, lo que provoca no sólo que tarden mucho en llenar un vaso de agua, sino que no les funcione la lavadora ni el lavavajillas y te obliga a ducharte con agua fría, porque no se llega a calentar, llegando incluso a que en algunas viviendas ni salía agua», explica a este diario su abogada.

Pese a que el suministro de agua es una obligación de los ayuntamientos, «el Consistorio de Canovelles ha venido diciendo a los vecinos que ya lo haría o que lo tendrían que pagar ellos, aunque es una urbanización que pertenece a la ciudad, no un barrio privado», según expone la abogada Celia Lledó. 

Y apunta que ante la inacción del Ayuntamiento, «la mayoría de vecinos han tenido que instalar en sus viviendas depósitos de agua y grupos de presión para darle presión al agua, unos aparatos que tienen un coste energético tremendo, que han tenido que pagar de su bolsillo los afectados».

Acudieron a la Justicia ejercitando la acción prevista en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), por inactividad de la Administración, pese a tener la obligación legal de prestar un servicio a los recurrentes.

(Imagen: E&J)

Por su parte, la administración se oponía a las pretensiones de los vecinos solicitando que se inadmitiera el recurso «por no concurrir los requisitos para apreciar la inactividad de la administración». 

La presión es cero

La magistrada subraya en la resolución que «el suministro de agua potable es un servicio de competencia exclusiva de los ayuntamientos, que deben prestar obligatoriamente en los domicilios situados en zonas urbanizadas a todos los inmuebles construidos legalmente». 

Señala que este caso, la red de distribución de Canovelles es de titularidad municipal, está  gestionada por AGBAR desde 1987 a través de un contrato de concesión y el agua llega a dicho barrio con una presión entre 0’4 o 0’5 Kg/cm2 y 4 Kg/cm2, con la excepción de la zona alta del barrio, donde se comprueba con la muestra tomada en la calle Berguedá que consta en el informe pericial aportado que «la presión es cero».

De conformidad con el Código de la Edificación, aplicable en el presente supuesto para las instalaciones posteriores al 2006, en los puntos de consumo la presión mínima debe de ser de 100 kPa para grifos comunes y 150 kPa para fluxores y calentadores. Y la juzgadora concluye que en este caso, «no se cumplen dichos requisitos», lo que «da lugar a que los vecinos en cotas más elevadas y próximas al depósito de distribución deban de disponer de grupos de presión internos».

Emilio Cordero Soria, alcalde de Canovelles (PSC). (Imagen: Ayuntamiento de Canovelles)

Rechazada la extemporaneidad alegada por el Ayuntamiento

La Administración aducía que el último requerimiento se efectuó el 5 de octubre de 2020, por lo que el plazo de tres meses fijado en el artículo 29 LJCA vencía el 5 de enero de 2020 y los dos meses del artículo 46.2 de la LJCA el 5 de marzo de 2021. Sin embargo, la magistrada explica que la demanda se presentó el 2 de marzo de 2021 y no el 16 de marzo como dice la demandada, por lo que fue «dentro del plazo, no pudiendo apreciarse la extemporaneidad alegada».

Hace hincapié en que «la Administración tiene la obligación de realizar un suministro del agua en condiciones correctas, de tal modo que la presión debe de ser de 100 kPa para grifos comunes y 150 kPa para fluxores y calentadores» y que ante el «incumpliendo dicha obligación ante los requerimientos de los vecinos, procede estimar la demanda al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 29 de la LJCA».

En consecuencia, «la Administración tiene la obligación de realizar un suministro del agua en condiciones correctas, de tal modo que la presión debe de ser de 100 kPa para grifos comunes y 150 kPa para fluxores y calentadores» y al incumpliendo dicha obligación ante los requerimientos de los vecinos, procede estimar la demanda al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 29 de la LJCA.

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