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Condenado un perito a seis meses de suspensión de empleo y sueldo por ofrecer un testimonio falso durante un juicio

El acusado, arquitecto técnico, testificó a favor de la comunidad de propietarios que le había contratado

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Condenado un perito a seis meses de suspensión de empleo y sueldo por ofrecer un testimonio falso durante un juicio

El acusado, arquitecto técnico, testificó a favor de la comunidad de propietarios que le había contratado

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha ratificado la condena de 2.100 euros e inhabilitación de empleo y sueldo a un perito, arquitecto técnico, que concedió un falso testimonio durante un juicio para favorecer a la parte que previamente le había contratado. En concreto, el profesional declaró que las obras de instalación de un ascensor cumplían la normativa de accesibilidad para personas de movilidad reducida, cuando en realidad no era así.

El caso en cuestión —cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’— llegó a la Justicia después de que una mujer, propietaria de un inmueble en una comunidad de vecinos, presentara una demanda contra el perito-testigo por un supuesto delito de falso testimonio durante un juicio. La demanda, que posteriormente fue estimada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, venía a afirmar que el arquitecto había mentido en lo tocante a la instalación de un ascensor en el edificio.



Importante reseñar, en este sentido, que a través de un informe escrito el acusado hizo constar que «las obras que figuran en el proyecto de instalación de ascensor y supresión de barreras arquitectónicas cumplen con la normativa vigente, acogiéndose a las excepcionalidades permitidas por las normas de aplicación», señalando a su vez las medidas interiores de la cabina del ascensor serían de 0,90 x 1,00 metros, lo que permitiría, según él, «el acceso de usuarios en silla de ruedas».

Unas declaraciones que, recientemente, el TSJ de Galicia ha ratificado como fraudulentas, pues para el magistrado encargado de resolver el caso «resulta palmario que las medidas reales no se corresponden con las legales, ni siquiera acogiéndose a las excepcionalidades previstas para edificios ya construidos, siendo consciente el acusado, quien, a pesar de tal conocimiento, pretendió defender su adecuación normativa, omitiendo la total imposibilidad de correspondencia entre ambos aspectos, pues serían necesaria una medida de 120 cm cuando en realidad tiene 110 cm».

(Imagen: E&J)



Sobre la obligatoriedad de decir la verdad

Y es que, aunque el recurrente invocó una serie de argumentos impugnatorios bajo el epígrafe del incumplimiento de la prevención legal de orden y separación (artículo 790.2 de la LECR), lo que en realidad planteaba era un supuesto error en la valoración de la prueba, alegando que no concurrían los elementos del tipo penal. Con este fin, sostuvo tanto la falta de apercibimiento al perito antes de su intervención en la vista civil, como una confusión respecto al documento en el que se habría cometido la falsedad, además de una indefensión derivada del cambio de calificación jurídica.

De esta manera, aunque el condenado interpuso un recurso de apelación para tratar de suspender su pena —de seis meses de multa, con cuota diaria de 12 euros, y la suspensión por tiempo de seis meses de empleo o cargo público, profesión u oficio de arquitecto técnico— el TSJ de Galicia ha desestimado sus pretensiones, partiendo, esencialmente, del hecho de que el perito, en relación con la falta de apercibimiento, «actúa bajo juramento o promesa de decir la verdad […] a diferencia de lo que ocurre con los testigos».

En cuanto a la alegación de indefensión por la modificación de la calificación jurídica, el Tribunal ha subrayado que, según la doctrina del Tribunal Supremo, no se vulnera el principio acusatorio cuando la condena se dicta por un delito homogéneo al inicialmente imputado, siempre que sea de igual o menor gravedad, lo que no genera indefensión al acusado. Así, se reafirma que es posible condenar por un delito distinto, siempre que se respeten los hechos probados y se mantenga la misma naturaleza o especie del delito.