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Condenado un policía municipal por el homicidio imprudente de un motorista

Tendrá que indemnizar con 112.000 euros a los padres del fallecido y a la hermana con 14.800 euros

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenado un policía municipal por el homicidio imprudente de un motorista

Tendrá que indemnizar con 112.000 euros a los padres del fallecido y a la hermana con 14.800 euros

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a un policía municipal de Bilbao por el homicidio imprudente de un motorista que falleció tras colisionar contra el vehículo policial que éste conducía.

El tribunal considera al agente autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas.



Le ha impuesto una multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros, así como que indemnice a los progenitores de la víctima con 112.183 euros, y a su hermana con 14.862 euros. Declara la responsabilidad civil directa de una compañía de seguros y subsidiaria del Ayuntamiento de Bilbao.

Además, el condenado no podrá conducir vehículos de motor durante ocho meses.



El caso

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de diciembre de 2019, cuando este agente y un compañero estaban patrullando con el vehículo oficial por el centro de Bilbao y fueron requeridos para acudir a una discoteca Momaen previsión de posibles incidentes.



Los policías consideraron “la situación urgente”, activaron las luces de emergencia y se dirigieron hacia la discoteca.

(Imagen: Ayuntamiento de Vitoria)

Según los hechos probados, en un momento determinado, el copiloto “apagó” esas luces “sin avisar” al conductor, un hecho que el primero reconoció en el juicio. Al llegar a un cruce, el vehículo policial no respetó un semáforo en rojo y se adentró en la calle “sin luces de emergencia ni señales acústicas”, creyendo, sin embargo, el agente que conducía, que esas luces “estaban activadas al rebasar el semáforo en fase roja”.

Un motorista que pasaba por la intersección con el semáforo en verde colisionó contra la puerta trasera del vehículo policial, falleciendo a causa del impacto.

El vehículo policial circulaba aproximadamente a 45 km/h y la motocicleta a unos 64 km/h. La velocidad máxima permitida en la zona del accidente era de 30 km/h.

Imprudencia menos grave

La acusación particular defendía que la imprudencia debía ser calificada como grave, mientras que la Fiscalía y la defensa, de menos grave.

“En un principio podríamos pensar que quizás la calificación hubiera de ser grave (penalmente) ya que en el presente caso ni se llevaban las luces ni tampoco las señales acústicas (…), pero el hecho probado de que agente creyera que las luces estaban puestas y que fue su compañero quién las apagó, ha de modular necesariamente la gravedad de la imprudencia junto al hecho probado de que el fallecido circulaba a una velocidad que excedía el doble de lo permitido”, explican los magistrados.

(Imagen: E&J)

El tribunal también destaca que no ha quedado acreditado que el condenado no mirase si se acercaba un vehículo en la intersección como mantenía la acusación particular.

“Pudo ser así, pero la alternativa ofrecida por el conductor policial” en su declaración “también es posible”, razona la Audiencia. Mira, pero no con “la suficiente atención”, y no ve la moto, señala, precisando que “estos casos ha de optarse por la alternativa más favorable al acusado”.

“De todo ello no se deriva que la imprudencia merezca la calificación de grave, sino de menos grave”, argumenta el tribunal, que recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “la imprudencia grave es la omisión de la diligencia más intolerable”, y en este caso “el acusado infringió un deber de diligencia de grado medio, no equiparable al estándar del más previsor de los conductores, pero tampoco al del menos cuidadoso.”

La Audiencia no acoge la pretensión de la defensa respecto a que concurría la circunstancia atenuante de reparación del daño causado. El tribunal considera que la cantidad consignada por el agente de 6.000 euros es “ínfima”, a lo que se suma que tampoco se ha acreditado que haya realizado un “esfuerzo extraordinario para el pago o consignación de otra cantidad”.

En cambio, sí aprecia la atenuante de dilaciones indebidas que también solicitó la defensa, ya que el juicio estaba señalado inicialmente el 27 de abril de 2023, pero dos días antes la Audiencia declaró la nulidad de actuaciones desde una providencia dictada en octubre de 2021, remitiendo la causa de nuevo al juzgado de instrucción y “desde entonces ha transcurrido más de un año sin que el acusado o su defensa haya tenido intervención alguna en la causa de nulidad”.

La sentencia, dictada el pasado 18 de septiembre, la firman los magistrados Reyes Goenaga Olaizola (presidenta), Juan Manuel Iruretagoyena (ponente), y Jesús Agustín Pueyo Rodero. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Audiencia Provincial de Vizcaya. (Foto: Archivo)

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