Contratistas y subcontratistas, ¿de quién es la responsabilidad?
Contratistas y subcontratistas, ¿de quién es la responsabilidad?
La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)
El empresario principal en los supuestos de subcontratatación tiene una obligación específica de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad en el trabajo, cuando se trate de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y, en general cuando las labores del contratista se realicen en su centro de trabajo. Así lo dispone el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Sentencia de 18 de enero de 2010
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