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Desestimada la demanda de unos intermediarios fantasma que pretendían cobrar 1.390.000 euros

La empresa acreedora aseguró que no conocía de nada a la empresa demandante

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Director




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Desestimada la demanda de unos intermediarios fantasma que pretendían cobrar 1.390.000 euros

La empresa acreedora aseguró que no conocía de nada a la empresa demandante

(Foto: E&J)



La Justicia ha desestimado la demanda de una empresa intermediaria que pretendía cobrar a otra 1.390.000 euros por la reducción de la deuda que tenía la segunda, a pesar de que no realizó el trabajo que tenía encomendado y que la quita de la deuda para la que habían sido contratados no se produjo gracias a su mediación.

La empresa demandada tenía una deuda que ascendía a los 40 millones de euros y contrató a la demandante para que renegociase la cantidad a devolver y consiguiese ampliar el plazo para dicha devolución. Se pactaron los honorarios atendiendo a la consecución del objetivo perseguido gracias a su trabajo.

En este caso, los servicios debían haber consistido en negociar con la compañía Blackstone, de forma que la compañía demandante hubiese conseguido, por medio de su actuación, una quita sobre la deuda que la sociedad cliente mantenía con dicha entidad. Si conseguía la quita, el resultado, siempre que fuera gracias a sus gestiones, tenía derecho a unos honorarios consistentes en el 7,50% de la quita.



La sentencia estima la contestación a la demanda formulada por Durán & Durán Abogados, pues señala que el acuerdo de cancelación total de la posición deudora del cliente se produjo sin intervención de la compañía demandante; que la compañía demandante, que reclamaba los honorarios, era la que tenía la carga de la prueba de que la quita del 20% del total había sido consecuencia de su intermediación y sus servicios profesionales y que la prueba documental y testifical, así como los interrogatorios acreditaron que los empleados de la entidad financiera acreedora, que declararon como testigos, señalaron en el acto de juicio que no conocían de nada a ninguno de los representantes de la compañía demandante.

No solo no conocían a la empresa demandante sino que mantuvieron la interlocución con la empresa deudora a través de una tercera empresa, designada por esta, que no tenía nada que ver con la demandante, “sin que se citase nunca a la compañía demandante ni a nadie de dicha compañía. A su vez, la compañía, que efectivamente negoció la refinanciación y quita, a través de su representante legal, declaró que no conocía en absoluto a nadie de la compañía demandante, y que él mismo intervino en la negociación directamente, sin que conociera ni interviniera en ningún momento nadie de la empresa que ha interpuesto la demanda”.

En definitiva, la compañía demandante no acreditó, teniendo la carga de la prueba, haber realizado actuación alguna, ni haber prestado servicio alguno, ni haber conseguido de ningún modo la quita finalmente obtenida de la deuda.

De esta forma, el juzgado desestimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la compañía que, sin haber hecho absolutamente nada, pretendía sin embargo que le fueran pagados 1.390.000 euros.

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