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El abuso de derecho por bombardear con nueve demandas acumulables

La responsabilidad civil del abogado por fragmentar artificialmente el litigio y vulnerar la buena fe procesal

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El abuso de derecho por bombardear con nueve demandas acumulables

La responsabilidad civil del abogado por fragmentar artificialmente el litigio y vulnerar la buena fe procesal

(Imagen: E&J)

I. Planteamiento del problema

La litigación civil contemporánea se desenvuelve en un equilibrio delicado entre la legítima defensa de los intereses confiados y el respeto a los límites que el propio ordenamiento impone al ejercicio de los derechos. Cuando ese equilibrio se quiebra, el proceso deja de ser un cauce de tutela para convertirse en un instrumento de presión o de obtención de ventajas colaterales. La Sentencia 4/2026, de 7 de enero, dictada por la Plaza número 6 de la Sección Civil e Instrucción del Tribunal de Instancia de Palencia, se sitúa con nitidez en ese punto de fricción, al declarar la responsabilidad extracontractual de un letrado por abuso de derecho en el ejercicio de su actividad profesional.

El interés del pronunciamiento no reside tanto en la cuantía indemnizatoria, relativamente moderada, como en el mensaje jurídico que proyecta. Debe tenerse en consideración que la resolución no se limita a censurar una estrategia procesal discutible, sino que afirma de forma expresa que determinadas formas de litigar pueden generar responsabilidad civil directa del profesional cuando se apartan de la buena fe y ocasionan un perjuicio económicamente evaluable a la contraparte.

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II. La fragmentación artificial del litigio

El supuesto de hecho presenta una estructura sencilla, aunque de consecuencias relevantes. Un mismo letrado interpone nueve demandas judiciales independientes derivadas de once contratos de préstamo celebrados en un marco temporal y fáctico homogéneo. Concurriendo los requisitos legales para la acumulación objetiva de acciones, opta sin embargo por promover procedimientos separados ante distintos órganos judiciales.

Esta forma de proceder, que en abstracto podría encuadrarse dentro del margen de configuración técnica de la defensa, adquiere otra dimensión cuando se examina a la luz de su finalidad y de sus efectos reales. Hay que reseñar que toda la documentación necesaria para articular una demanda acumulada estaba disponible desde el inicio, incluso obtenida mediante diligencias preliminares. No se trataba, por tanto, de una imposibilidad procesal ni de una evolución sobrevenida del conflicto, sino de una fragmentación deliberada del litigio.

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Ello me obliga a deducir que el núcleo del debate no se encuentra en la mera elección de una vía procesal, sino en el uso instrumental del proceso para generar un incremento artificial de actuaciones, con el correlativo aumento de costes para la parte demandada.

(Imagen: E&J)

III. Buena fe procesal y ejercicio antisocial del derecho

El razonamiento de la sentencia se articula a partir del artículo 7 del Código Civil, en sus dos apartados. El primero consagra la exigencia de que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe; el segundo proscribe el abuso del derecho y el ejercicio antisocial del mismo. Ambas reglas operan como límites normativos efectivos, alcanzando también al ámbito procesal.

La buena fe procesal no se agota en la ausencia de engaño o fraude manifiesto. Se proyecta sobre la forma de plantear y desarrollar las pretensiones ante los tribunales, exigiendo lealtad, coherencia y respeto a la economía procesal. Cuando un litigante multiplica innecesariamente los procedimientos, con pleno conocimiento de su acumulabilidad, el proceso deja de cumplir su función ordenadora del conflicto para convertirse en una fuente de distorsión.

Resulta especialmente relevante la referencia expresa que realiza la Sentencia 4/2026 a resoluciones previas de la Audiencia Provincial de Palencia, dictadas entre las mismas partes, en las que ya se había advertido que esta práctica perseguía obtener pronunciamientos favorables en materia de costas. La reiteración de la conducta, pese a esas advertencias, refuerza la apreciación de que se habían sobrepasado los límites normales del ejercicio del derecho de acción.

IV. Del abuso procesal a la responsabilidad extracontractual

Uno de los aspectos más significativos del fallo es el tránsito desde la constatación de una infracción de la buena fe procesal hasta la declaración de responsabilidad extracontractual del letrado, con base en el artículo 1902 del Código Civil. No se trata de una mera corrección procesal ni de una sanción disciplinaria, sino de una condena indemnizatoria plena.

El tribunal examina de forma sistemática los elementos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La acción ilícita se identifica en el ejercicio abusivo del derecho de acción, materializado en la interposición de demandas separadas siendo acumulables. El daño se concreta en los gastos innecesarios de defensa asumidos por la entidad demandada. La culpa se anuda a la condición profesional del demandado, a quien se le exige un estándar de diligencia cualificado. El nexo causal se establece de forma directa entre la estrategia procesal adoptada y el perjuicio económico generado.

Lo anterior me sugiere que la sentencia no pretende convertir cualquier error técnico en fuente de responsabilidad civil, sino delimitar con claridad el espacio en el que la libertad técnica del abogado encuentra su límite cuando se transforma en un uso antisocial del proceso.

V. La cuantificación del perjuicio

La acreditación del daño no se deja a la mera apreciación judicial. Se apoya en un informe pericial económico que compara dos escenarios claramente definidos: el real, derivado de la tramitación de múltiples procedimientos, y el eficiente, correspondiente a un único proceso acumulado. La diferencia entre ambos, cifrada en 10.490,51 euros, constituye el importe del perjuicio indemnizable.

Considero que este enfoque resulta especialmente relevante desde una perspectiva práctica. No se indemniza el total de los gastos procesales soportados, sino únicamente el exceso generado por la conducta abusiva. Esta precisión evita confundir la responsabilidad civil con una sanción punitiva y refuerza la idea de reparación del daño efectivamente causado.

La metodología pericial, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, aporta además un esquema analítico replicable en otros supuestos de abuso procesal, donde el perjuicio no siempre es inmediato ni fácilmente cuantificable.

(Imagen: E&J)

VI. Estrategia procesal y deberes profesionales

La Sentencia de la Plaza número 6 de la Sección Civil e Instrucción del Tribunal de Instancia de Palencia 4/2026, de 7 de enero, lanza un mensaje claro a la práctica forense. La estrategia procesal no es un espacio ajeno a los principios generales del derecho ni a las exigencias de lealtad que informan el proceso. La defensa intensa de los intereses del cliente no legitima la instrumentalización del sistema judicial para generar costes innecesarios a la contraparte.

Entiendo que el fallo no busca desalentar la litigación ni restringir indebidamente el derecho de acción, sino recordar que dicho derecho se ejerce dentro de un marco de responsabilidad. El proceso civil no es un terreno neutro donde todo vale, sino un mecanismo institucional que exige comportamientos ajustados a la buena fe y a la racionalidad.

VII. Reflexiones finales

Aunque la sentencia no es firme y admite recurso de apelación sin efectos suspensivos, su alcance doctrinal resulta evidente. Reconoce de forma expresa que el abuso de derecho en el ámbito procesal puede generar responsabilidad extracontractual directa del profesional que lo practica cuando concurren daño, culpa y nexo causal.

Este pronunciamiento obliga a repensar determinadas inercias forenses y a reflexionar sobre el uso estratégico de instituciones como la acumulación de acciones. El proceso, en última instancia, es un instrumento al servicio de la tutela judicial efectiva y no un medio para maximizar beneficios colaterales.

La resolución dictada en Palencia constituye, en este sentido, un recordatorio firme de que la técnica procesal no puede desligarse de la buena fe, y de que los límites del derecho de acción no son meramente teóricos, sino plenamente exigibles cuando se traspasan con consecuencias económicas para terceros.

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