El acreedor pierde el derecho a oponerse a la exoneración del deudor si no solicita investigación previa de su conducta
La empresa demandante no usó esa oportunidad dentro del plazo legal
(Imagen: E&J)
El acreedor pierde el derecho a oponerse a la exoneración del deudor si no solicita investigación previa de su conducta
La empresa demandante no usó esa oportunidad dentro del plazo legal
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado que es obligación del acreedor solicitar el nombramiento de un administrador concursal que investigue acerca de la conducta, buena o mala, del deudor, a fin de descubrir si existen o no indicios suficientes para declararle culpable y, en consecuencia, suspenderle la exoneración del pasivo insatisfecho. De hecho, el tribunal ha considerado que, como la empresa demandante no usó esa oportunidad dentro del plazo legal, ahora no puede usar el proceso de oposición a la solicitud del EPI para reclamar cosas que debió haber cuestionado antes.
El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) llegó a la Justicia después de que un deudor solicitara la exoneración de sus deudas contraídas con una financiera. A lo largo de 2022, su deuda con la entidad pasó de aproximadamente 3.500 euros a una suma mucho mayor. Ante esta situación y considerando que su salario limitado no le permitía hacer frente a esa deuda, el deudor optó por solicitar la declaración de concurso.
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