Connect with us
Actualidad

El Constitucional concede amparo a un policía que, durante su estancia en prisión como preso preventivo, recibió malos tratos

La decisión se ha basado en que los tribunales que conocieron los presuntos abusos "no realizaron una investigación exhaustiva y eficaz para esclarecer los hechos"

Tribunal Constitucional. (Imagen: Constitucional)

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Actualidad

El Constitucional concede amparo a un policía que, durante su estancia en prisión como preso preventivo, recibió malos tratos

La decisión se ha basado en que los tribunales que conocieron los presuntos abusos "no realizaron una investigación exhaustiva y eficaz para esclarecer los hechos"

Tribunal Constitucional. (Imagen: Constitucional)



La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado protección a un policía nacional que denunció supuestos tratos degradantes durante su detención como preso preventivo en el Centro Penitenciario Las Palmas I. La decisión de amparo se ha basado en que los tribunales que conocieron los presuntos abusos «no realizaron una investigación exhaustiva y eficaz para esclarecer los hechos». Esta omisión, según el Constitucional, es constitucionalmente exigible en casos de denuncias por malos tratos bajo custodia o en situaciones donde están involucrados agentes estatales.

Según los hechos declarados como probados, el policía —tras ser ingresado en prisión— denunció una serie de conductas que consideraba degradantes, tales como amenazas, insultos, represalias con horarios arbitrarios, convivencia con presos comunes, privaciones de comunicaciones íntimas y pérdida de enseres. Asimismo, solicitó reiteradamente que se practicaran dos diligencias: la identificación completa de los funcionarios que presuntamente cometieron los malos tratos, y la declaración de varios testigos de los supuestos malos tratos.



Ni el juez de instrucción ni la Audiencia Provincial de Las Palmas llevaron a cabo estas diligencias, a pesar de que son especialmente adecuadas en este tipo de denuncias según la doctrina de este Tribunal. Además, ninguno de los dos órganos judiciales justificó por qué consideraban que estas diligencias no eran necesarias para disipar cualquier sospecha sobre la existencia de trato degradante. En su lugar, decidieron archivar provisionalmente el caso, aunque dejaron abierta la posibilidad de reabrirlo «tan pronto como se presenten nuevos datos o nuevas perspectivas que puedan conducir a la certeza de los hechos».

Una investigación que permita castigar a los responsables

De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, el trato degradante —prohibido por el artículo 3 del Convenio Europeo— abarca actos que implican falta de respeto o menoscabo de la dignidad humana, así como acciones que generan sentimientos de miedo, angustia o inferioridad capaces de minar la resistencia moral y física de una persona. Como se establece en este mismo caso, cuando una persona reporta haber sido víctima de tales tratos degradantes a manos de agentes estatales, «debe haber una investigación oficial efectiva que permita identificar y castigar a las personas responsables».



En línea con esta doctrina, y en relación con el artículo 15 de la Constitución Española (CE) que prohíbe la tortura y los tratos degradantes, el Tribunal Constitucional ha enfatizado que en numerosas ocasiones ha insistido en la necesidad de llevar a cabo investigaciones exhaustivas y efectivas en casos de presuntos malos tratos. En este contexto, en el caso actual, ha determinado que se aplica el mismo criterio, reconociendo que los tratos denunciados «no fueron esclarecidos durante los procedimientos judiciales posteriores a la denuncia del recurrente».



Asimismo, ha estimado que los órganos no llevaron a cabo una investigación exhaustiva y suficiente al no pronunciarse siquiera sobre la práctica de diligencias especialmente indicadas en estos casos, y pese a considerar que podían aparecer en un futuro indicios de delito por trato degradante. Por ello, el Tribunal estima el amparo del recurrente por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos y degradantes (artículo 15 CE).

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita