El Gobierno no puede recurrir ante el Constitucional en nombre de los afectados: el derecho al voto pertenece a los ciudadanos, no al Estado
La Abogacía del Estado puede intentar el amparo, pero haber sido parte ante el Supremo no la legitima para invocar como propios los derechos electorales de 163.020 ciudadanos
(Imagen: E&J)
El Gobierno no puede recurrir ante el Constitucional en nombre de los afectados: el derecho al voto pertenece a los ciudadanos, no al Estado
La Abogacía del Estado puede intentar el amparo, pero haber sido parte ante el Supremo no la legitima para invocar como propios los derechos electorales de 163.020 ciudadanos
(Imagen: E&J)
El Gobierno ha anunciado que estudia acudir al Tribunal Constitucional contra los autos que mantienen sin votar el 29 de noviembre a 163.020 españoles nacionalizados mediante la denominada ley de nietos. Puede intentarlo. Pero entre anunciar un recurso de amparo y estar legitimado para interponerlo existe una distancia jurídica considerable.
El principal obstáculo no consiste en que la Abogacía del Estado no haya intervenido en el procedimiento. Lo hizo y recurrió las medidas cautelares, con el apoyo de la Fiscalía. La verdadera dificultad es otra: el derecho fundamental presuntamente lesionado no pertenece al Gobierno, al Instituto Nacional de Estadística ni a la Administración General del Estado. Pertenece personalmente a cada ciudadano privado de votar.
Qué exige el amparo
La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten solicitar amparo a las personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo. En los recursos dirigidos contra resoluciones judiciales se exige, además, haber sido parte en el proceso previo. Ahora bien, ambos requisitos no se confunden. Haber comparecido ante el Supremo no convierte automáticamente al Estado en titular del derecho de sufragio de 163.020 terceros.

(Imagen: Congreso de los Diputados)
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La doctrina constitucional es particularmente clara. No basta con haber sido parte en el procedimiento: el recurrente debe encontrarse, respecto del derecho invocado, en una situación jurídico-material propia, cualificada y específica. El recurso de amparo tiene carácter personalísimo y sirve, como regla general, para proteger el derecho fundamental de quien lo interpone, no para plantear una defensa abstracta de la Constitución ni para actuar como representante genérico de los ciudadanos.
Los poderes públicos y los derechos de terceros
El Tribunal Constitucional ha afirmado incluso que el interés de una Administración en garantizar mejor los derechos fundamentales de las personas no le concede por sí solo legitimación para defenderlos en amparo. Esa obligación pesa sobre todos los poderes públicos, pero no les atribuye la representación procesal de los titulares afectados. Para esa defensa institucional la Constitución menciona expresamente al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo.
Las personas jurídico-públicas pueden acudir excepcionalmente al amparo para denunciar la lesión de derechos propios, particularmente determinadas garantías procesales del artículo 24 de la Constitución. El Estado podría, por ejemplo, sostener que padeció una indefensión real o que se le negó el acceso a los recursos establecidos legalmente. Pero resulta mucho más difícil que pueda presentarse como titular del derecho de participación política reconocido en el artículo 23, que corresponde a los ciudadanos.

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La puerta que abre el Supremo
Esta dificultad aumenta después del último movimiento del Supremo. La Sala ha ordenado publicar urgentemente los autos en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Edictal Judicial Único y ha concedido cinco días hábiles para que los afectados puedan personarse como codemandados y formular alegaciones. Quien considere lesionado su derecho al voto ya puede comparecer y defenderlo directamente.
La decisión resulta procesalmente relevante. Si los auténticos titulares pueden intervenir, acreditar que cumplen los requisitos legales y denunciar personalmente la lesión de su derecho, se debilita todavía más el argumento de que la Administración deba sustituirlos ante el Constitucional. La protección deja de depender de una representación genérica del Gobierno y pasa a manos de quienes soportan la consecuencia real de la medida.
La suspensión cautelar del censo
El fondo del conflicto sigue siendo extraordinariamente grave. El Supremo ha mantenido la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
La mayoría de la Sección Cuarta antepone la exactitud y transparencia del censo. Reprocha a la Administración no haber informado sobre el cumplimiento de la orden de separar los expedientes directamente amparados por la ley de aquellos aprobados mediante la interpretación administrativa discutida. Frente a la alegación de que no existen medios para efectuar la revisión a tiempo, el Supremo responde que nadie puede convertir su propio incumplimiento en razón para dejar sin efecto una orden judicial.

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El voto particular
Existe, no obstante, un voto particular. La magistrada María Alicia Millán Herradis considera que la convocatoria electoral cambió sustancialmente las circunstancias y que debía levantarse temporalmente la suspensión. Su argumento es que una medida cautelar no debería anticipar una consecuencia definitiva, como impedir votar en unas elecciones concretas, cuando el fondo del litigio continúa pendiente.
Los afectados disponen ahora de la posición más sólida para acudir al Constitucional si se cumplen los restantes requisitos. Son ellos quienes pueden acreditar una lesión directa del artículo 23, justificar el carácter irreversible del perjuicio y demostrar su interés legítimo. También pueden comparecer ante el propio Supremo y aportar prueba fehaciente de que su supuesto queda comprendido en la ley.
El margen que le queda al Gobierno
Por eso no debe afirmarse rotundamente que al Gobierno le esté prohibido presentar cualquier amparo. Podría intentar construirlo alrededor de un derecho procesal propio y corresponde al Constitucional decidir sobre su admisión. Pero si su pretensión consiste únicamente en invocar el derecho al voto de 163.020 ciudadanos, la jurisprudencia constitucional levanta un obstáculo difícil de salvar: el Estado no es titular de ese derecho ni representa automáticamente a quienes sí lo son.

(Imagen: E&J)
El Supremo ha abierto la puerta para que los afectados hablen por sí mismos. Y esa garantía, además de permitirles defender su inscripción censal y su derecho de sufragio, puede cerrar la vía con la que el Gobierno pretendía hablar ante el Constitucional en nombre de todos ellos.
Resoluciónes
Dos autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, conocidos el 12 de octubre de 2026, desestiman los recursos de reposición de la Abogacía del Estado y mantienen las medidas cautelares solicitadas en los procedimientos promovidos por Vox e Iustitia Europa. El Supremo ha ordenado su publicación urgente; en el momento de redactarse este artículo todavía no constan públicamente sus números, ROJ, ECLI ni identificadores Cendoj.

