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El informe de la CNC produce reacciones adversas.

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El informe de la CNC produce reacciones adversas.

(Imagen: E&J)



 

a) Introducción. El origen de la polémica.



El pasado mes de septiembre de 2008 la Comisión Nacional de la Competencia ha dado a conocer un extenso informe sobre el sector de servicios profesionales, en el que trata entre otras cuestiones, cómo afectan  a los mismos los Colegios Profesionales.

El Informe parte del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008 (BOE de 15 de agosto de 2008), sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, en el que recogía un punto Vigésimo primero del siguiente tenor literal:



<El Ministerio de Economía y Hacienda elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asunto Económicos, antes del 31 de diciembre de 2008, un anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, para su posterior tramitación en el Consejo de Ministros. El anteproyecto de Ley deberá fortalecer el principio de libre acceso a las profesiones, favorecer su ejercicio conjunto, suprimir restricciones injustificadas a la competencia y reforzar la protección de los usuarios y consumidores, impulsando la modernización de los Colegios Profesionales>.



El Acuerdo del Consejo de Ministros nos introduce pues en el contexto de la tramitación de  una ley que vendrá a dar nueva regulación al sector de los servicios profesionales y que previsiblemente afectará a los Colegios.

En esa línea la Comisión Nacional de la Competencia ha emitido su informe y se han producido las primeras reacciones, básicamente de la Unión Profesional o de Colegios individualmente.

b) El  Informe de la Comisión Nacional de la Competencia

En una Comunicación de la Comisión Europea de 2005, se sintetizaban las razones que a juicio de la misma hace necesaria la regulación de los servicios profesionales:

 a) Asimetría de información entre clientes y prestadores de servicios, lo que hace difícil de valorar para el cliente la calidad del servicio.
b) La prestación de un servicio profesional puede afectar también a terceros, no sólo al cliente.
c) Ciertos servicios profesionales producen bienes públicos, son valiosos para la sociedad en general.

En la introducción de su informe, destaca la Comisión Nacional de la Competencia los asuntos que ha debido tratar en los últimos años relacionados con el sector servicios profesionales y menciona: la exigencia de requisitos que dificultan el ejercicio en otras demarcaciones colegiales; las que argumentando persecución del intrusismo pretenden defender reservas de actividad sin amparo legal; afectación  de los precios, por fijación de honorarios o  a través de visados; y restricciones a la publicidad.

 El Informe trata lo que denomina principios de buena regulación, para lo que se remite a trabajos publicados por la OCDE según los cuales:

 a) Las normativas deben estar enfocadas principalmente a proteger a los pequeños consumidores.

 b) Deben ser eliminados los acuerdos sobre precios, el reparto de mercados, los que elevan los requisitos de entrada o limitan la publicidad leal.

 Según la Comisión Nacional de la Competencia existe en España un elevado nivel de regulación en el sector de servicios profesionales y hace especial mención a la regulación del acceso y del ejercicio.

 En cuanto a la normativa que afecta al acceso, sostiene que el único motivo que puede permitir establecer requisitos de acceso es el de salvaguardar el interés general, cuando sea indispensable haber demostrado tener los conocimientos necesarios para desempeñar la profesión, en ese sentido el objetivo de la colegiación no puede ser otro que <el de mejorar la calidad de los servicios prestados por los profesionales y ayudar a mantener conductas favorables a los clientes en el comportamiento de los profesionales>.

 En cuanto a la normativa que regula el ejercicio se refiere básicamente a los Estatutos y Normas Deontológicas en las que entiende la Comisión que se interpreta la  legislación reguladora de la competencia y la publicidad  de forma limitativa.

 Todo ello lleva a la Comisión a plantear que no basta una presunción automática de utilidad publica o de interés general en la propia existencia de los Colegios, sino que esta debe explicitarse.

 Invoca al Tribunal Constitucional (Sentencia 194/1998) que expresamente mantiene que <la obligación de incorporación a  un Colegio para el ejercicio de la profesión se justifica no en atención a los intereses de los profesionales, sino como garantía de los intereses de sus destinatarios>.

 En su anterior informe el entonces Tribunal de  Defensa de la Competencia decía que <lo preocupante es que la colegiación obligatoria se utilice para el propio interés de los colegiados en vez de para aquel fin que justifica que la sociedad, a través del Estado, le delegue tal poder.>

  Critica por ello el informe que entre los fines de los Colegios Profesionales se establezcan:

– La ordenación del ejercicio profesional
– la representación exclusiva de la profesión
– la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

 Para la Comisión no es adecuado que los colegios sean quienes ostenten la  representación exclusiva de la profesión o sirvan para la defensa de los intereses de los colegiados.

 Sin embargo sí admite, en lo que se refiere a la ordenación del ejercicio de las profesiones, que tiene sentido el mantenimiento de la obligatoriedad de colegiación y  atribución en exclusiva a los Colegios Profesionales de esta función, claro está, siempre que se cumplan las premisas de que se justifique claramente por un motivo de interés general y se evalúen su necesidad y proporcionalidad.

 Específicamente analiza el informe los inconvenientes de parte de la normativa autorreguladora actual de los Colegios:

– en materia de Deontología, al entender que se utiliza la misma <para incluir ineficiencias o restricciones a la competencia, sin que estas puedan ser controladas por la Administración>
– en materia de honorarios orientativos, porque finalmente llevan a que <los partícipes se comportan de la misma forma porque pueden razonablemente anticipar cuál va a ser el comportamiento de sus competidores>.
– En publicidad, porque en las normas deontológicas se establecen condiciones más restrictivas que las de la Ley General de Publicidad.
– El visado, en materia de responsabilidad del Colegio y precio.
– Cuotas colegiales: en el sentido que no pueden utilizarse para dificultar el acceso de nuevos profesionales, ni para cubrir objetivos que a juicio de la Comisión no deben corresponderles.
– Colegiación obligatoria, que en definitiva considera solamente justificada en aquella parte que se corresponde con la defensa del interés público.

 Finalmente el Informe se apoya en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior  y las reformas de las titulaciones universitarias.

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