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El mosso independentista Albert Donaire, condenado por vulnerar el derecho al honor de un sargento al que insultaba en redes sociales

Con expresiones como "pseudo sargento", "idiota" o "si no habla en castellano no moja"  

Tendrá que indemnizarlo con 3.000 euros por vulnerar su derecho al honor. (Imagen: Mossos)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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El mosso independentista Albert Donaire, condenado por vulnerar el derecho al honor de un sargento al que insultaba en redes sociales

Con expresiones como "pseudo sargento", "idiota" o "si no habla en castellano no moja"  

Tendrá que indemnizarlo con 3.000 euros por vulnerar su derecho al honor. (Imagen: Mossos)



El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gerona ha condenado al mosso independentista Albert Donaire a indemnizar con 3.000 euros al sargento Moisés Abelli Puigderrajols por vulnerar su derecho al honor, al insultarlo en redes sociales con expresiones como «pseudo sargento», «idiota», «si no habla en castellano no moja» y, además, lo acusaba, entre otras cosas, de realizar denuncias falsas. 

El afectado es pareja de la exmosso Inmaculada Alcolea, quien también lo ha llevado a los tribunales en varias ocasiones, obteniendo «varios procesamientos».



La Dirección General de los Mossos d’Esquadra «no vio falta de respeto a un superior», según critica Alcolea en declaraciones a Economist & Jurist, y celebra que ahora este Juzgado «haya hecho Justicia». Además, acusa a la Dirección General de Policía de la Generalitat de «proteger» a Donaire, «que se dedica en su día a día a insultar, difamar, acosar y amenazar a menores», en referencia a su hijo menor.

«La Dirección General de Policía Autonómica ha permitido a un mosso de la misma ideología que ella acosar brutalmente a mi familia con la excusa de la ideología. Ha consentido que Donaire publicara mis informes médicos confidenciales, obtenidos ilegalmente, así atestados policiales confidenciales, hechos los que ya está procesado», explica Alcolea, quien espera que al condenado «se le aplique el régimen disciplinario y no se le siga protegiendo, aumentando la fuerza de este acosador de redes».



Inmaculada Alcolea, denunciante pública del «independentismo dentro de la policía autonómica catalana», es excabo y está licenciada en Derecho. En la imagen, en una manifestación del 8 de octubre de 2017. (Imagen: Archivo)



Según informa, este «no es el primer caso de protección a los mossos independentistas». «Ya en su día, al sargento Lluís Escolà, que protegía ilegalmente a Puigdemont, le quitó cuatro meses de suspensión de empleo y sueldo que le habían impuesto con la aplicación del artículo 155 de la Constitución», indica. Además, señala que el Departamento de Interior de la Generalitat ha sido condenado por acoso y hostigamiento a ella, sentencia que ya es firme.

El caso, al detalle

El caso analizado fue denunciado en diciembre de 2020. Según consta en la sentencia, dictada el pasado 8 de mayo (390/2024), Donaire, desde dos cuentas de X, vertió contra el demandante, quien autoriza a este medio a identificarlo, expresiones tales como: «son tan idiotas”, en referencia al perjudicado y su pareja; “seguro que si no habla en castellano no moja»; «Moi no te tendrá muy satisfecha»; «debe ser frustrante tener que cambiar de ideología política simplemente para poder mantener relaciones sexuales y sentirse querido», «fue a encontrar a una #Joker en plena depresión. Resultado: como una secta»; «antes era independentista como el que más. Pero se ve que las amenazas de no mojar hacen cambiar de parecer rápidamente»; «el vegetal que tiene como pareja»; «figura paterna estéril»; «una sangre de horchata»; y «pseudo sargento». Todo ello en catalán. 

Por otro lado, en las mismas publicaciones se imputan a la víctima «comportamientos irregulares en su condición de Mosso d’Esquadra», como utilizar sin permiso cargadores eléctricos de la Comisaría, asediar a los vecinos que no opinan igual políticamente, filtrar datos policiales, utilizar el NIP de forma fraudulenta o presentar denuncias falsas. 

Donaire decía que le amparaba la libertad de expresión

Albert Donaire alegaba que estos comentarios no son constitutivos de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante si se ponen en el contexto en el que se produjeron, que es el de una campaña de acoso y difamación de él en diversas redes sociales por parte del demandante y su pareja por razones políticas. Decía que todos esos tuits eran ajenos a la intromisión en el derecho al honor y que estaban amparados por la libertad de expresión.

Sin embargo, la magistrada-juez titular del Juzgado, Sonia Benítez Puch, ha estimado la demanda, como también había solicitado la Fiscalía, que consideró que las expresiones vertidas por Albert Donaire contra este sargento «tienen un carácter ofensivo y vejatorio» que «no se justifica por la situación de conflicto existente entre las partes». En consecuencia, tendrá que indemnizar al afectado y, además, como vencido tendrá que pagar las costas, «como parte del resarcimiento debido al derecho del ganador, quien pese a tener este derecho no habría podido hacerlo efectivo sin incurrir en gastos de defensa». 

(Imagen: E&J)

No se produce la protección reforzada de la libertad de expresión ni de la crítica política

La juzgadora, aplicando la doctrina del conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor que se ha establecido abundante jurisprudencia, resumida en la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de octubre de 2022 ( ROJ: STS 3748/2022), explica en primer lugar que el contexto en el que se producen dichas expresiones «no es de carácter periodístico, sino de desavenencias, al parecer de carácter ideológico», entre la pareja del demandante y éste con el demandado, y afirma que el hecho de «que el origen de las desavenencias sea de índole ideológico no nos sitúa en el ámbito de la crítica y el debate político, pues ninguna de las partes es una persona dedicada a tareas de tal naturaleza», lo que «determina que no se produzca la protección reforzada de la libertad de expresión propia del ámbito del derecho a la información ni tampoco la propia de la crítica política en el ámbito público».

Insultos y expresiones ultrajantes 

Benítez Puch destaca también que «no se acredita una base fáctica en las imputaciones que realiza» Donaire en sus publicaciones y «no existe un interés general» en sus opiniones sobre el demandante y su vida de pareja, teniendo las expresiones proferidas respecto del mismo «un carácter vejatorio y tendente a desmerecer la opinión que los receptores de las mismas tengan» del afectado.

Añade que es legítima la crítica de las actuaciones del demandante en su vertiente profesional y personal, «pero no la realización de la misma a través del insulto ( idiota, vegetal, sang d’orxata) o las expresiones ultrajantes u ofensivas (En Moi no et deu tenir gaire satisfeta, deu ser frustrant haver de canviar de ideología política simplement per poder mantenir relacions sexuals i sentir-se estimat, un pobre home del que es va aprofitar quan se li va morir la dona…)».

En cuanto a que se trataría de un contexto ofensivo admitido por ambas partes, la magistrada responde que no obran en las actuaciones mensajes del demandante «que puedan considerarse equivalentes» a los publicados por el ahora condenado. 

«El tipo de expresiones ofensivas incluidas por el demandado en sus publicaciones, con frecuencia relativas a la vida sexual del actor, carece de vinculación con el juicio de valor que se pretende emitir, al parecer sobre su valía profesional, por lo que resultarían desproporcionadas aún en un contexto de crítica legítima», sentencia la magistrada. Además, afirma que «ha de tenerse en cuenta, igualmente, que tampoco se justificaría en este contexto la imputación de hechos cuasi delictivos que no han acreditado su veracidad». Por todo ello, concluye que Albert Donaire Malagelada ha vulnerado el derecho al honor del demandante. 

3.000 euros, una indemnización «apropiada y proporcional»

Respecto a la indemnización que corresponde al afectado por el daño moral, explica que «teniendo en cuenta la reiteración de las publicaciones, que comenzaron en 2018, pero continuaban en 2021 tras la interposición de la demanda; la gravedad de las expresiones difamatorias y la difusión de las mismas», ya que una de las cuentas cuentas de X tenía 55.700 seguidores en el momento de los hechos, la cantidad de 3.000 euros que solicita el perjudicado es «apropiada y proporcional».

La sentencia todavía no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gerona.

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