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Legislación

El Gobierno aprovecha la transposición de normativa europea para modificar un artículo de la Ley de Contratos de Sector Público

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

El Gobierno aprovecha la transposición de normativa europea para modificar un artículo de la Ley de Contratos de Sector Público



La normativa en materia de contratación en el ámbito comunitario fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, entrando en vigor la nueva normativa doméstica en marzo de 2018. Los nuevos preceptos iban encaminados a favorecer la transparencia entre administración y empresas en materia de contratación dificultando la arbitrariedad del procedimiento de negociación de pliegos, ampliando el conocimiento público de la ejecución de los contratos e introduciendo de manera global –pues existía en comunidades autónomas como Aragón- un procedimiento abreviado de contratación, entre otras medidas. En resumidas cuentas, la nueva normativa pretendía eliminar lo que ha sido un mal endémico en la dinámica de los contratos públicos en España: la discrecionalidad de la Administración para favorecer a contratistas a través de contratos ad hoc.

Ya de inicio, la normativa se transpuso más tarde de lo esperado, pues la inestabilidad política condujo a un cierto caos en los sendos ejecutivos que dificultaron la aprobación de la nueva normativa adaptada a las exigencias de la Unión Europea. Además, las empresas y las propias administraciones locales –que suelen ser lentas a la hora de adaptarse a modificaciones normativas- siguieron operando sin tener en cuenta las restricciones que imponía la nueva Ley. En concreto, continuaron su actividad sin acogerse a lo dispuesto en el artículo 118 de la citada Ley, que imposibilitaba el fraccionamiento de contratos en varios contratos menores, algo que favorecía una dinámica clientelar entre Administración y empresas.



En el cambio legal aprobado en 2018 el citado artículo disponía que el contratista tenía que justificar que no había suscrito contratos menores que superaran, en total, los 15.000€ cuando se trataba de un contrato de suministro y los 40.000€ cuando se trataba de un contrato de obra. El objetivo era restringir la proliferación de contratos menores, que contaban con cierta laxitud a la hora de asignar al contratista.

La duda que se genera es, entonces:



¿Por qué se vuelve a modificar el artículo 118 de la LCSP?

Porque la Unión Europea plantea multar a España por no acogerse, desde el momento de aprobación de la nueva normativa desde marzo de 2018, a las exigencias previstas en este artículo.



Se calcula que desde la aprobación de la nueva LCSP, más de 6.500 adjudicaciones obviaron lo dispuesto en la normativa, lo que hace que la UE pueda multar con sustanciosas multas a España, además de impugnar dichas licitaciones, lo que evidenciaría a nivel internacional la falta de adaptación de nuestra administración ante los cambios legislativos –un indicativo de la sobrecarga burocrática y sobredimensión del Estado-, además de poner el foco en la dinámica clientelar que se ha ido tejiendo durante décadas.

Puede consular el Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace.

 

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