El progenitor con menos ingresos no tiene derecho automático a la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del hijo
El Alto Tribunal ha fijado un plazo de cinco años como límite razonable para el uso exclusivo del inmueble

(Imagen: E&J)
El progenitor con menos ingresos no tiene derecho automático a la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del hijo
El Alto Tribunal ha fijado un plazo de cinco años como límite razonable para el uso exclusivo del inmueble

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre una de las cuestiones más delicadas en los procesos de divorcio o ruptura de pareja con hijos: la atribución del uso de la vivienda familiar. En una reciente sentencia de abril de este año, la Sala de lo Civil ha clarificado los criterios que deben guiar a los tribunales en supuestos de custodia compartida cuando los progenitores tienen capacidades económicas desiguales.
El Alto Tribunal reitera que la diferencia de ingresos entre los progenitores no puede ser, por sí sola, razón suficiente para atribuir el uso exclusivo de la vivienda a uno de ellos durante toda la minoría de edad del hijo común, en este caso hasta el año 2034. Esta solución, argumenta el Supremo, resulta «desproporcionada», rompe el principio de equidad entre progenitores, altera el carácter transitorio que debe tener el uso del domicilio tras la ruptura, y no responde ni al interés del menor ni al espíritu del artículo 96 del Código Civil.
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