El SEPE, condenado por no reconocer a una abogada el desempleo al estar dada de alta en la Mutualidad
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, asienta jurisprudencia, según declara a E&J la letrada y el abogado que la ha asistido
(Imagen: SEPE)
El SEPE, condenado por no reconocer a una abogada el desempleo al estar dada de alta en la Mutualidad
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, asienta jurisprudencia, según declara a E&J la letrada y el abogado que la ha asistido
(Imagen: SEPE)
El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz ha reconocido a una abogada el derecho a cobrar la prestación de desempleo y a la vez estar dada de alta en la Mutualidad.
Ha sido en la sentencia número 87/2024, de 27 de marzo, en la que la magistrada-juez Eva María Reyes Gómez ha estimado la demanda que la letrada presentó contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en consecuencia, lo ha condenado a «reanudar el pago de la prestación de los últimos 15 días de agosto de 2022 por ser compatible con el alta en la Mutualidad de la Abogacía», así como a indemnizarla con 600 euros «por daños morales y económicos». La resolución es la número 87/2024, de 27 de marzo.
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