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El Supremo acaba con la discriminación contra los ingenieros licenciados antes del Plan Bolonia

Los Ingenieros de Caminos licenciados antes del Plan Bolonia pueden presentarse a las oposiciones de Ingenieros Técnico de Obras Públicas

Proceso selectivo (Foto: SESCAM)

Pablo Montes

Redactor jefe




Tiempo de lectura: 4 min



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El Supremo acaba con la discriminación contra los ingenieros licenciados antes del Plan Bolonia

Los Ingenieros de Caminos licenciados antes del Plan Bolonia pueden presentarse a las oposiciones de Ingenieros Técnico de Obras Públicas

Proceso selectivo (Foto: SESCAM)



El título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, obtenido antes de que se instaurase Plan Bolonia, habilita para el acceso al empleo público en plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cuyos procesos selectivas se exija el título de Grado en Ingeniería Técnica de Obras Públicas o el título oficial de grado del plan de estudios vigente que habilite para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas con las funciones asignadas a esa escala del cuerpo. Así lo ha determinado el Supremo al estimar un recurso de casación que respalda a una ingeniera de Caminos, Canales y Puertos a la que la Generalitat Valenciana no le permitió tomar posesión de su plaza, tras aprobar un proceso selectivo, porque consideraba que no disponía de la titulación requerida.

El Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución que rechazó el recurso de reposición contra la resolución de la Generalitat por el que se nombran funcionarios de carrera a aspirantes que habían superado pruebas selectivas para acceder al cuerpo superior gestión Ingeniería Técnica de Obras Públicas en el turno de acceso libre.



A ese proceso concurrió la recurrente, que superó las pruebas pero que no fue nombrada porque, según la Administración, incumplía el requisito de titulación. La Generalitat defendió su decisión argumentando que la Ingeniería Técnica de Obras Públicas es una profesión regulada para cuyo ejercicio se exige ese título o el correspondiente de Grado. La recurrente esgrimió, en cambio, que las bases no exigían una titulación concreta y que cursó los estudios de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos antes de implantarse en Plan Bolonia, cuando no existían los estudios de Grado equivalentes a la antigua Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Consideraba además que se la estaba discriminando, puesto que no se excluye a quienes hayan obtenido su misma titulación tras la implantación del Plan Bolonia, cuando los titulados pre- Bolonia están facultados para ejercer las competencias del Ingeniero Técnico de Obras Públicas, pues las materias de esa ingeniería técnica están incluidas en las que ella cursó, que es una ingeniería superior. La recurrente cursó estudios durante seis años y fue excluida. Sin embargo, los que cursaron un grado de cuatro y un máster de dos y obtuvieron su misma cualificación, fueron admitidos en el proceso.



La sentencia del TSJ subraya que “los títulos pre Bolonia no implican una homologación completa a títulos de Grado, sino una correspondencia a efectos académicos y profesionales”, aunque reconoce que la recurrente “ostenta las mismas competencias profesionales que los actuales Máster en esa ingeniería”, a los que si se les permite concurrir. Igualmente pueden concurrir los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas pre Bolonia, una categoría inferior a la de la recurrente. Sin embargo, el TSJ concluye que la convocatoria era para ingresar en un Cuerpo del Subgrupo A2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que exige un título de Grado que no posee, de forma que no entiende que se produzca discriminación alguna.



Ingenieros (Foto: E&J)

La recurrente en casación, por el procedimiento de salvaguarda de derechos fundamentales, entiende que su título le habilita para concurrir a este proceso en el que se exigía una titulación genérica de Ingeniero de Obras Públicas y que la sentencia confunde las competencias exigibles para acceder con las titulaciones exigibles, “siendo incomprensible que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos pre Bolonia solo puedan acceder a Cuerpos del Grupos A1 y los que lo sean con títulos post Bolonia puedan hacerlo a los subgrupos A1 y A2”. Igualmente insiste en que antes del Plan Bolonia, se consideraba que “la posesión de un titulo superior al exigido no era causa de exclusión pues sería discriminatorio”, salvo si se requería un titulo profesional específico, cuestión que no exigía la convocatoria.

La Fiscalía consideró que se había producido una exclusión injustificada, “una discriminación que no es objetiva, razonable ni proporcionada”, con una persona con una titulación que le otorgaba las competencias profesionales capacitantes, tal y como evidencia la superación de las pruebas selectivas. Por tanto, “la exigencia de una titulación de acceso a un Cuerpo, no puede ser elemento obstativo o limitativo”.

El tribunal, en su sentencia 625/2023 comparte el criterio del Ministerio Fiscal y sostiene que “la exclusión de los titulados pre-Bolonia es injustificada y desproporcionada pues los títulos de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos () cuentan con una formación en la que es inherente haber adquirido antes los conocimientos que se acreditaban con la antigua Ingeniería Técnica o con el actual Grado correspondiente”. Así, el Alto Tribunal concluye que el título habilita a la recurrente para acceder al puesto de trabajo y dispone que se le adjudique a la recurrente el puesto con efectos del 1 de septiembre de 2020, con todo lo que ello implique a nivel económico y administrativo. La abogada Carmen Romero Martínez, de Mata & Romero Abogados, ha sido la letrada de la recurrente.

“No se trata de los conocimientos, sino de los títulos”

El ponente de esta sentencia, José Luis Requero, ha emitido un voto particular discrepante con el pronunciamiento de la mayoría del tribunal. Considera que “la cuestión no son los conocimientos, sino los títulos, que se tienen o no” y mantiene que “no cabe sostener que el título de la recurrente vale como requisito de concurrencia para acceder a un cuerpo del subgrupo A2” porque, aunque admite que la formación de la recurrente y su capacitación no es discutible, “una cosa es que demostrase dichos conocimientos y otra que posea la titulación”. Recuerda que el valor de los títulos no es meramente formal antes de concluir que, a su juicio, el recurso debería haber sido desestimado.

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