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El Supremo confirma la legitimación de Hay Derecho para impugnar el nombramiento de Bacigalupo por la CNMV

La sentencia obliga a la Audiencia Nacional a revisar la idoneidad de dicha incorporación, tal y como pedía esta asociación

El Tribunal Supremo cuestiona el nombramiento de Bacigalupo como consejero de la CNMV y pide a la Audiencia Nacional que lo revise a fondo  (Imagen: Poder judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El Supremo confirma la legitimación de Hay Derecho para impugnar el nombramiento de Bacigalupo por la CNMV

La sentencia obliga a la Audiencia Nacional a revisar la idoneidad de dicha incorporación, tal y como pedía esta asociación

El Tribunal Supremo cuestiona el nombramiento de Bacigalupo como consejero de la CNMV y pide a la Audiencia Nacional que lo revise a fondo  (Imagen: Poder judicial)

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia 679/2025, ha reconocido la legitimación activa de la Fundación Hay Derecho para impugnar el nombramiento de Mariano Bacigalupo como consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Se trata de una decisión judicial muy importante, ya que supone un avance relevante en la jurisprudencia sobre legitimación activa de organizaciones de la sociedad civil como Hay Derecho para impugnar el nombramiento de cargos públicos, especialmente si se refiere a instituciones tan relevantes como la CNMV. El fallo obliga a la Audiencia Nacional a entrar en el fondo del asunto y comprobar si Bacigalupo es idóneo para ocupar ese cargo.

«Consideramos fundamental el reconocimiento de la legitimación activa en el ámbito contencioso-administrativo a organizaciones como Hay Derecho, que no solo incluyen entre sus fines estatutarios la defensa del Estado de derecho sino que interponen recursos judiciales para garantizarla, en este caso defendiendo que deben respetarse los principios de mérito y capacidad establecidos legalmente para el acceso a ciertas entidades relevantes del sector público», ha declarado al conocer la sentencia Elisa de la Nuez, secretaria general de Hay Derecho, que ha llevado la defensa letrada de la Fundación.



«Esta decisión es un paso crucial en la consolidación de la jurisprudencia sobre la capacidad de organizaciones de la sociedad civil en la defensa del buen funcionamiento de las instituciones. Una cosa es la legítima discrecionalidad política y otra aprovecharse de las instituciones. A ese abuso hay que ponerle fin», ha recalcado por su parte Safira Cantos, directora general de la Fundación.

Hay Derecho que acaba de presentar un demoledor informe sobre el papel del Parlamento, volvió a recurrir en el Supremo un nombramiento discrecional del Gobierno (Imagen: Hay derecho)

Según nos explican varios expertos en derecho público en este reportaje, estas tesis de la Sala Tercera del Supremo van calando en los últimos años gracias al talante de organizaciones como Hay Derecho. Todos ellos valoran de forma notable el papel de esta asociación de profesionales en esta materia como en otras relacionadas con la regeneración de la sociedad civil.

Hay Derecho presentó en su día un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden ETD/883/2022, de 13 de septiembre, que formalizaba el nombramiento de Mariano Bacigalupo como consejero de la CNMV, alegando dos motivos principales:

  • Falta de idoneidad: el Sr. Bacigalupo no reúne la reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores que el cargo exige, teniendo en cuenta que pasó (próximo a expirar su mandato) sin solución de continuidad de consejero de la CNMC a Consejero de la CNMV siendo muy diferentes los requisitos legales de mérito y capacidad establecidos para uno y otro puesto en las respectivas normativas, como es lógico.
  • Conflicto de intereses: su relación matrimonial con la entonces ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, así como el hecho de haber sido nombrado por otra ministra del mismo Gobierno, Nadia Calviño.

En un primer momento, la Audiencia Nacional inadmitió el recurso por considerar que la Fundación Hay Derecho carecía de legitimación activa para impugnar este nombramiento, lo que llevó a la Fundación a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en línea con su sentencia 1661/2023 (el conocido como «caso Magdalena Valerio»), reitera ahora que Hay Derecho cuenta con legitimación activa por su acreditada trayectoria en defensa del Estado de derecho, la profesionalidad de las instituciones y los principios de mérito y capacidad en el acceso a cargos públicos.

Una sentencia importante

Para Alberto Dorrego, socio responsable de la práctica de Derecho administrativo de Eversheds Sutherland y presidente de la sección de derecho público del ICAM: “la sentencia es muy importante porque lo que hace es consolidar una vía jurisprudencial que ya Hay Derecho abrió en el caso de Magdalena Valerio, expresidenta del Consejo de Estado, en el que se confirma la legitimación activa de las organizaciones sociales para la impugnación de decisiones referidas a la falta de idoneidad de personas para ocupar puestos en instituciones y órganos del Estado”.

Alberto Dorrego cree que la sentencia confirma la jurisprudencia del Supremo y otorga legitimación activa a Hay Derecho como asociación profesional (Imagen: ICAM)

Desde su punto de vista “lo que viene a decir la sentencia, en contra de lo que había dicho la sentencia de la Audiencia Nacional, es que las organizaciones cívicas ciudadanas serias, aquellas que tienen acreditada una línea de actuación continuada en el tiempo y un track record en pro de los derechos de los ciudadanos, como es el caso de Hay Derecho, están legitimadas para impugnar nombramientos de personas para puestos de alta dirección en el Estado, por no cumplir esos requisitos para poder ser idóneo”.

A juicio de este jurista, “son conceptos muy importantes, en primer lugar, la legitimación, que el Supremo diga que una organización como Hay Derecho, que viene avalada por su trayectoria profesional reconocida, puede impugnar el nombramiento de Bacigalupo como futuro consejero de la CNMV, al considerar que no es apta para este cargo. Y al mismo tiempo, la Sala Tercera del Supremo ya lo hizo con Magdalena Valerio, y lo ha hecho en algún otro caso más, lo que hace consolidar una jurisprudencia en esa materia, señala en este fallo que la propia Sala puede a entrar a valorar los requisitos de idoneidad de esos candidatos en puestos y organizaciones públicas”.

En su opinión “esta decisión es un ejemplo que el Tribunal Supremo puede entrar a valorar si las personas reúnen para esos cargos muy concretos esos requisitos de idoneidad. Hay que recordar que con anterioridad eso se pensaba que era una cuestión que solo dependía de la valoración exclusiva del órgano que hacia ese nombramiento. El Supremo aclara que la idoneidad de los candidatos tiene que reunirse conforme a la ley, y que en el supuesto que ese candidato no se ajuste a los requisitos, por descontado esa decisión es controlable por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa”.

En este sentido, Alberto Dorrego destaca que “los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa pueden y deben anular los nombramientos de aquellas personas que hayan sido nombradas, aunque sean de forma discrecional, cuando esos candidatos no reúnan los requisitos de idoneidad que establece las leyes. Aunque el Gobierno o la autoridad que lo nombra tenga un gran margen de discrecionalidad para elegir a una persona u otra, lo que no se puede saltar esos requisitos de idoneidad. Las elecciones de los candidatos deben estar dentro de ese marco de idoneidad, y no fuera del mismo”.

Un hito jurisprudencial relevante

Por su parte, Antonio Benitez, socio director y fundador de Administrativando Abogados, destaca que “la sentencia 679/2025 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituye un hito jurisprudencial relevante en el ámbito del Derecho Administrativo español, en particular en lo que respecta al alcance de la legitimación activa de organizaciones de la sociedad civil para impugnar nombramientos de altos cargos en instituciones públicas”.

“Hasta ahora, el principio de legitimación activa se interpretaba de forma restrictiva en los procesos contencioso-administrativos. Sólo los directamente afectados por un acto administrativo podían impugnarlo, salvo contadas excepciones. Esta sentencia, sin embargo, consolida una línea jurisprudencial que abre la puerta a que entidades sin un interés individual directo puedan recurrir designaciones de altos cargos cuando estas puedan comprometer principios básicos del ordenamiento jurídico” comenta.

Antonio Benítez cree que el examen de la conformidad a Derecho de los nombramientos no socava la autonomía del Gobierno, sino que garantiza su sujeción al marco constitucional   (Imagen: Administrativando Abogados)

Este experto revela que “la clave de la decisión no radica en el fondo del asunto (que aún deberá resolver la Audiencia Nacional) sino en el reconocimiento de que una entidad social, sin perjuicio particular, puede representar intereses difusos como la neutralidad institucional o la idoneidad técnica de los nombramientos públicos”.

En su opinión, “el Tribunal valora la actividad continuada, pública y documentada de Hay Derecho en el ámbito de la defensa del buen funcionamiento institucional. No se trata, como advierte expresamente la sentencia, de un ‘vehículo procesal de ocasión’, sino de una organización dotada de estructura y fines estables, cuya legitimación no emana del acto administrativo impugnado en sí mismo, sino de la dimensión estructural de los valores que se pretende salvaguardar”.

Para este jurista “el caso Bacigalupo resulta interesante no tanto por la persona afectada, sino por lo que representa: un nombramiento cuestionado por una supuesta falta de adecuación al perfil técnico exigido y por su vinculación familiar con una ministra en ejercicio, lo que podría generar dudas razonables sobre la independencia de criterio. Más allá de que tales argumentos prosperen o no en el fondo del recurso, el simple hecho de que puedan ser examinados judicialmente ya supone un avance en la calidad institucional”.

Desde su punto de vista, “un aspecto capital del pronunciamiento es el recordatorio de que la discrecionalidad en los nombramientos, aun siendo una manifestación legítima del poder ejecutivo, no escapa al control jurisdiccional cuando se infringen los principios constitucionales de legalidad, objetividad e interdicción de la arbitrariedad (art. 103.1 CE). En palabras del propio Tribunal, el examen de la conformidad a Derecho de los nombramientos no socava la autonomía del Gobierno, sino que garantiza su sujeción al marco constitucional.”

Antonio Benítez cree que “esta apertura del proceso contencioso-administrativo al control ciudadano supone un hito trascendente. El interés público ya no es patrimonio exclusivo de los poderes del Estado. Las entidades civiles, si actúan con rigor, transparencia y finalidad estatutaria coherente, pueden y deben ejercer un rol activo en la depuración de prácticas irregulares o contrarias al marco constitucional”.

Para este experto, “no se trata de judicializar la política, sino de garantizar que la acción política se desarrolle dentro de los límites que impone el ordenamiento jurídico. Nombrar a dedo, sin acreditar méritos, o hacerlo en contextos que generen conflictos de interés, no es un derecho del poder ejecutivo. Es, cuando menos, una decisión revisable”

Como conclusión final: “en resumen, esta sentencia trasciende el caso concreto y se proyecta como un referente. Ofrece un respaldo contundente a la participación civil en la defensa del buen gobierno, fortalece la confianza en el sistema judicial como último garante del Estado de derecho, y envía un mensaje claro a los responsables públicos: la discrecionalidad no equivale a impunidad”.

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