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El Supremo confirma que la sanidad andaluza debe indemnizar con de más de 2,5 millones a la víctima de una negligencia médica

La familia de la menor, a la que una negligencia durante el parto causó una situación de discapacidad del 95%, será indemnizada de acuerdo a los baremos actuales, posteriores a la fecha de los hechos

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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El Supremo confirma que la sanidad andaluza debe indemnizar con de más de 2,5 millones a la víctima de una negligencia médica

La familia de la menor, a la que una negligencia durante el parto causó una situación de discapacidad del 95%, será indemnizada de acuerdo a los baremos actuales, posteriores a la fecha de los hechos

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Servicio Andaluz de Salud y declara firme la indemnización de más de 2.600.000 euros que tendrán que abonar a los padres de una niña que, debido a una negligencia médica ocurrida durante el parto, ha quedado en un estado total de dependencia. Si se tienen en cuenta los intereses, la suma puede alcanzar en la actualidad unos 3.500.000 euros.

Se trata de una de las sentencias condenatorias más altas, en vía contencioso-administrativa de España, en cuanto a su indemnización por daños causados por un servicio público de salud a una niña por sufrimiento fetal perinatal, tras parto, quedando con un 95% de discapacidad reconocida.



Tras la tramitación de la reclamación patrimonial, el SAS la desestimó, obligando a los padres a interponer una demanda presentada por el abogado Damián Vázquez, colaborador de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, dictándose una primera sentencia condenatoria por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Málaga que fue recurrida en apelación por la administración sanitaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dio de nuevo la razón a la víctima de la negligencia médica y la sentencia fue recurrida ante el Supremo por la Junta de Andalucía. El Alto Tribunal ha dictado una providencia por la que no admite a trámite dicho recurso de casación, en el que el SAS quería discutir el baremo aplicable a efecto de indemnización y declarando firme la sentencia. Así, se aplica el baremo actual para el pago de la indemnización pese a que los hechos son de fecha del anterior al mismo, lo cual es un logro para la víctima y sus necesidades, ya que necesita atención especializada y cuidados diarios durante toda su vida.



(Foto: Archivo)



La mujer acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Virgen de la Victoria de Málaga el 12 octubre de 2014, en su 38ª semana de gestación, por presentar contracciones, pero fue dada de alta a su domicilio. Acudió, de nuevo, al día siguiente, quedando ahora sí ingresada en planta de dicho hospital. Tras cinco días de espera e insistencia de los futuros padres para que se realizara cesárea, no sería hasta las 19:30 del día 17 octubre de 2014, cuando los médicos adoptan protocolo de parto, tras manifestarse una bradicardia sostenida a 80-100 latidos por minuto, por lo que se indicó que se realizara una cesarea.

Informaron a la madre que había sufrido un desprendimiento de placenta, con sufrimiento por falta de oxígeno de la bebé. La niña nació en parada cardiorrespiratoria, precisando de maniobras de reanimación, intubación y dosis de adrenalina. Ante los evidentes daños que había sufrido dicha menor, esta debió ser trasladada con carácter urgente al Hospital Virgen de las Nieves de Granada.

Según manifiesta el despacho de abogados que ha llevado el asunto, en todas las instancias judiciales, se ha conseguido demostrar la clara negligencia médica, con un daño desproporcionado, por demora en la cesárea y sufrimiento fetal en el parto, con apoyo en informe pericial de ginecólogo y de perito judicial, frente a los aportados por el Servicio Andaluz de Salud.

La negligencia médica está acreditada por el compromiso fetal intrauterino que obligaba a realizar una cesárea de urgencia e igualmente consta acreditado en el historial médico la existencia de encefalopatía hipóxico-isquémica y desaceleraciones en los monitores. En estos casos, la rapidez y urgencia en la cesárea es vital para evitar daños irreversibles a esta niña como ha sido el caso, siendo el registro claramente patológico. El daño es desproporcionado e inasumible, señalan. Con la firmeza alcanzada por la sentencia del TSJA, se reconoce íntegramente la cantidad indemnizatoria solicitada ya que el sufrimiento fetal perinatal le ha originado secuelas graves y una minusvalía de un 95%, con total dependencia de sus padres.

(Archivo: Archivo)

El abogado mantiene que se trata de una deficiente asistencia médica ginecológica, ya que una vez iniciada la inducción al parto pasó desapercibida la polisistolia, porque nadie reparó ni en mencionarlo ni en avisar a los ginecólogos de guardia. Los hechos que siguieron “demuestran una falta de control sobre la evolución del parto (…) Todas las secuelas padecidas por la niña tras nacer se deben a una mal praxis médica, ya que los circuitos diseñados por el Servicio Andaluz de Salud no funcionaron de forma adecuada en este caso, produciéndose lesiones irreversibles en la hija de los padres reclamantes”.

 Se desestima igualmente la solicitud del Servicio Andaluz de Salud de reducir la indemnización por pérdida de oportunidad, y aplicación del baremo utilizado por analogía para negligencias médicas, confirmando la condena de 2.683.022 euros de indemnización, más intereses desde fecha de los hechos.

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