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El Supremo confirma que las liquidaciones con pérdidas de plusvalías tienen derecho a responsabilidad patrimonial del Estado

El Tribunal ratifica que al no haber pérdida cerraba la puerta

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El Supremo confirma que las liquidaciones con pérdidas de plusvalías tienen derecho a responsabilidad patrimonial del Estado

El Tribunal ratifica que al no haber pérdida cerraba la puerta

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)



El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por la plusvalía (IIVTNU) pagada y sanciones si se acreditó la inexistencia de incremento y la inconstitucionalidad de la tributación exigida.

En un fallo del 4 de marzo del que fue ponente el magistrado Wenceslao Olea Godoy, el Tribunal da la razón a una mujer que tuvo que pagar por este tributo 5.451 euros por la venta de una vivienda en 2013 y otros 205 euros por el garaje, cuando la operación la había realizado a pérdidas, ya que compró los inmuebles en 2002 por 264.176 euros y los vendió once años después (y aún en crisis económica) por 225.000 euros.



Esta nueva sentencia complementa las anteriores del pasado 1 y 2 de febrero en las que rechazó que el Estado tuviera responsabilidad patrimonial si efectivamente había hecho gravable, es decir, que hubiera habido incremento de valor de los terrenos, pero abrió la puerta a que indemnizara en casos de decremento de valor o que fuera mínimo, como en el litigio sobre el que ahora se pronuncia.

En este caso, la afectada demuestra la falta de incremento de valor a través de las escrituras de compra y venta y un informe pericial. Así, el Alto Tribunal concluye que en el caso del litigio resultó gravada «una operación económica en la que no quedó constatada la existencia de un incremento de valor del terreno. De hecho, la prueba presentada, si algo permite tener por acreditado, es precisamente la inexistencia de este incremento y, consiguientemente, la inconstitucionalidad de la tributación exigida en este caso», añade.



Se demuestra el daño

Ignacio Arráez, socio de Maio Legal y vicepresidente de AEDAF, destaca que el Tribunal Supremo estima la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en una plusvalía que generó una venta a pérdida.



“Al inicio dice que compró por 250.000 euros el inmueble y lo vendió por 205.000 euros. Está muy en línea de la anterior sentencia de 28 de febrero donde decía que no había derecho a la responsabilidad patrimonial. Hay un matiz importante porque deja claro que queda acreditado el daño efectuado. Y el daño lo exige la jurisprudencia para tener derecho a esa responsabilidad”.

A juicio de este experto, “en este caso lo que queda claro es que se ha acreditado el daño efectivo, además de ser la normativa anticonstitucional. Si se quiere reclamar dicha responsabilidad patrimonial hay que seguir esta sentencia donde el plazo es de un año desde que se declara la inconstitucionalidad. Los que no lo hayan recurrido está fuera de plazo. El que tenga pérdida si no lo consigue por un lado lo consigue por otro”.

Este jurista recuerda que “hay dos tipos de municipios, los que hacen autoliquidación y los que te liquidan ellos. Los primeros ofrecen cuatro años para reclamar con lo cual todos los que tuvieron pérdidas tuvieron esos cuatro años y lo habrán recuperado; y los que tenían más liquidación es la vía que hubieran tenido de responsabilidad patrimonial. Hubiera tenido un plazo de un mes. En este caso era liquidación, no puedo rectificar su autoliquidación y tuvo que ir por esta vía y se la han dado”.

Ignacio Arráez considera que el contribuyente que esté en perdidas con la venta a plusvalía, puede justificar un daño y si no ha pasado el año de plazo podría reclamar esa responsabilidad patrimonial del Estado legislador. (Imagen: Maio Legal)

Desde su punto de vista “esta sentencia confirma lo que se desprendía de aquella otra anterior de la sala contenciosa del Supremo de 28 de febrero donde se hablaba que no había responsabilidad patrimonial; pero de la sentencia se infería que con un supuesto por pérdida si podría haber derecho a esa responsabilidad patrimonial como vemos en este fallo. Esto indica que aquellos que tengan liquidaciones firmes pueden ir a esta vía pero lógicamente respetando los requisitos entre ellos que solo hay un plazo para reclamarla”.

En la propia sentencia, el ponente viene a decir que “como es deber, ninguna limitación de efectos se establece al ejercicio de acción de responsabilidad patrimonial. Viene a decir que el Tribunal Constitucional no puede limitar el ejercicio de dicha responsabilidad patrimonial; y dicen que la sentencia de octubre del 2021 no generó limitación de efectos, cuestión con la que no estamos de acuerdo, sin embargo, cuando hay ganancia no hay daño efectivo. No se cumplen los requisitos”.

El consejo que da este abogado es que “el contribuyente que esté en pérdidas con la venta a plusvalía, puede justificar un daño y si no ha pasado el año de plazo podría reclamar esa responsabilidad patrimonial del Estado legislador. No olvidemos que la sentencia del Constitucional es de 26 de octubre 2021, la que declara la inconstitucionalidad. Esta persona la hizo en plazo, la resolución del Consejo de Ministros fue de diciembre del 2022, con lo cual haría su petición dos meses antes aproximadamente”.

Responsabilidad patrimonial difícil de lograr

Para Javier Morera, socio de fiscal de Broseta, la sentencia llama la atención en distintas cuestiones. «En el fundamento octavo, al final de este fallo, cuando habla de sanciones e intereses. Cuando se habla de responsabilidad patrimonial del Estado se habla de si esa responsabilidad, en el caso de plusvalía a venta a pérdidas, hay un daño y si debe cubrir sanciones e intereses si me han cobrado. En la sentencia confirma que las sanciones deben estar incluidas”.

En el caso de una operación a la que se sometió a un gravamen inconstitucional, “lo que dice el Supremo es que puede deducirse que las consecuencias sancionadoras derivadas del incumplimiento de un gravamen inconstitucional deben ser también anuladas, al igual que se hace con el tributo girado. Si el tributo nunca tuvo que abonarse, nunca puede sostenerse que el abono tarde o incorrecto que no procedía a abonar pueda dar a responsabilidades de ningún tipo. Hay que resarcir desde esta responsabilidad patrimonial por la sanción”.

Javier Morera advierte que lograr esta responsabilidad patrimonial no es sencilla porque pide muchos requisitos. (Imagen: Broseta)

A juicio de este jurista “también deja fuera el tema de los honorarios de procurador donde dice que va por costas, en cuanto a la base de la indemnización por base del Estado. En cuanto a los intereses dice algo curioso como que tampoco son procedentes los intereses que reclama la parte actora porque no estamos ante el ámbito tributario, sino el de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. A continuación la sentencia viene a decir que en esta materia es fijar la indemnización en los términos del artículo 34 de la Ley de Régimen Juridico del Sector Publico”.

Sobre este artículo Morera destaca que “la cuantía de la la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión se produzca exactamente y yo subrayo sin perjuicio de su actualización a la fecha en la que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial con arreglo al Índice de Garantía de Competitividad fijado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Aquí nos dice que no hay intereses de demora como tales, pero si hay que agarrar la cuantía de la indemnización que se calcula con fecha, que sería el momento en el que se pagó el tributo de forma indebida que no era constitucional. Y esa  cantidad se actualiza con posterioridad”.

Al final “no te están devolviendo los intereses pero sí te están actualizando la cantidad y la cifra pudiera no caer demasiado lejos de los intereses que cobraron en su momento. Los intereses que cobra la Administración son superiores al interés del dinero y ahí probablemente haya un desfase y salga una cantidad a los intereses, pero parte de ese impacto lo están devolviendo vía esta actualización que estamos comentando».

Respecto a la vía de responsabilidad del Estado legislador “es una vía muy restrictiva de conseguir. Esta sentencia aparece alineada a la anterior que comentamos de 28 de febrero. Abre la puerta a las reclamaciones por vía de responsabilidad patrimonial el supuesto de que se haya producido un daño al cobrar un impuesto de una plusvalía negativa o pérdida. Eso restringe el ámbito de alcance de la responsabilidad patrimonial, pero no lo cierra por completo. No deja de ser complicado, si te pasas de los cuatro años de reclamación puedes tener o no derecho. No queda claro en la sentencia”.

El Supremo reconoce el derecho a ser indemnizado

Carlos Rivero cree que este fallo del Supremo tiene que ver con esta primera sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de mayo de 2017, donde no se limitaba el alcance de sus efectos. (Imagen: Carlos Rivero)

Para Carlos Rivero, socio de Afeplus, la última sentencia del Tribunal Supremo en lo que respecta al impuesto de la plusvalía municipal, guarda relación con un caso donde el contribuyente vino acreditando, tanto en fase administrativa como judicial, la inexistencia del incremento de valor o ganancia patrimonial con la transmisión del inmueble, por tanto, estamos ante un caso que guarda relación con la primera sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de mayo de 2017, donde no se limitaba el alcance de sus efectos.

Por tanto, ahora el Tribunal Supremo reconoce a un contribuyente el derecho a ser indemnizado, al estar afectada la liquidación por un hecho imponible y base imponible, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pero para un caso de venta a pérdidas.

Rivero asegura que lo interesante, a los efectos de reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, será cuando el Tribunal Supremo se pronuncie sobre un caso donde si hubo ganancia patrimonial pero se cuestionó el método de cálculo, que posteriormente fue declarado inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional.

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