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El Supremo da validez probatoria a una grabación que no se escuchó en el juicio oral

Como el acusado no solicitó su audición, "no puede quejarse de indefensión"

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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El Supremo da validez probatoria a una grabación que no se escuchó en el juicio oral

Como el acusado no solicitó su audición, "no puede quejarse de indefensión"

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha dado validez probatoria a unas grabaciones telefónicas que no fueron escuchadas en el acto del juicio oral, ya que el procesado ni solicitó su audición, ni impugnó su transcripción, ni puso en duda su legalidad. Con esta decisión, ha ratificado la condena de cuatro años de prisión al dueño de un club de alterne ubicado en Campo Lugar (Cáceres) por traficar con cocaína entre septiembre y noviembre de 2018.

De esta manera, el Alto Tribunal ha concluido que el acusado en cuestión no podía quejarse de indefensión pues, aunque «es cierto que él no tiene que probar su inocencia, también lo es que si, conocedor de unas pruebas correctamente aportadas y de cuyo contenido puede derivarse un resultado probatorio perjudicial para él, no se defiende de ellas por falta de diligencia o por haber elegido una determinada estrategia procesal, no puede quejarse de indefensión que, en este caso, ciertamente no se ha producido».



Las pruebas a las que hace referencia consistían en una serie de grabaciones de llamadas telefónicas que la policía intervino en 2018 en el marco de una investigación a varios empresarios, entre ellos el gerente del pub Samba, localizado en Cáceres. En estas grabaciones, se podía escuchar a este individuo conversando con otro miembro sobre los «panes», los «bollos» y las «ruedas» que tenían que recoger y vender, haciendo estas palabras referencia a pollos de cocaína.

En su declaración pública, el dueño del local de alterne desmintió las acusaciones y aseguró que las conversaciones telefónicas que sostuvo con los otros acusados, en las que se discutían cantidades y ventas utilizando argot específico, según lo alegado por la fiscalía, no guardan relación «con actividades de menudeo». Además, alegó que no recordaba dichas conversaciones y que otra persona podría haber hecho uso de su teléfono.



No obstante esto, tanto el Juzgado de Instrucción número 2 de Trujillo como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres le condenaron por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a cuatro años de prisión por traficar con cocaína. Pero no conforme con este veredicto, el reo interpuso un último recurso de casación, que terminó llegando a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.



(Imagen: E&J)

Las conversaciones no se reprodujeron en el juicio

En el recurso, el imputado denunció sendas infracciones de precepto constitucional, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución. Entre ellas: infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, infracción del derecho a la presunción de inocencia, e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Por un lado, argumentó que no existía una «prueba rotunda» de los hechos imputados, indicando que los agentes intervinientes declararon no tener pruebas sobre la titularidad del recurrente de uno de los teléfonos cuyo uso se le atribuye.

El testigo que compareció en el juicio afirmó haber mantenido una conversación telefónica únicamente con el recurrente, sin hacerlo a través del teléfono móvil. Además, mencionó que cuando se comunicaba con él, lo hacía llamándolo por su nombre, aunque en la mayoría de los casos lo hacía por su apellido.

El recurrente también señaló carecer de antecedentes penales y policiales, y que no se había encontrado en su posesión ningún instrumento relacionado con la droga. Alegó haber colaborado voluntariamente al permitir el acceso al interior de su local. Asimismo, insistió en que el teléfono desde el cual se mantenían las conversaciones no le pertenecía.

Por último, argumentó que las conversaciones no se reprodujeron durante el juicio, lo que le privó de la oportunidad de realizar alegaciones pertinentes al respecto, reiterando que no existía evidencia alguna de que el número de teléfono le perteneciera, por lo que consideraba que no se había demostrado que las conversaciones tuvieran lugar entre él y el testigo que declaró en el juicio.

Si no lo pide, no puede quejarse

En relación con este último motivo del recurso, el Tribunal Supremo ha declarado que como el condenado no solicitó ni en el juicio oral ni en la apelación la audición de las cintas, «no puede quejarse de indefensión». En este sentido, también ha puntualizado que «la ley no ampara el silencio estratégico del acusado», por lo que si en la instancia este no promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba, «esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias».

Además, el contenido de tales conversaciones fue introducido en el Plenario en los interrogatorios, tanto del acusado, que incluso reconoció una de las llamadas, como de otro de los condenados por tráfico de drogas y de los agentes de la Guardia Civil. Unas grabaciones que posteriormente fueron escuchadas —dado su carácter como prueba principal en el proceso judicial— por el Tribunal de instancia, aunque luego no se reprodujesen en el juicio oral.

De hecho, el Alto Tribunal también ha recordado que el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al examen de las grabaciones propuestas como prueba y admitidas. Con todo ello, «prescindir de la audición en el juicio oral no cancela su valor ni desactiva ese medio probatorio que había sido propuesto y admitido».

Finalmente, en relación con los otros dos motivos de casación, la magistrada Carmen Lamela ha concluido que «no hay duda de que las voces que aparecen en ellas [las grabaciones] siempre son las mismas, las de dos interlocutores siempre coincidentes». En base a los testimonios de la policía, del análisis de las llamadas y de las pruebas practicadas, se ha ratificado la condena de cuatro años de cárcel al gerente del pub Samba.

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