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El Supremo inadmite el recurso de un organismo público vasco que exigía el euskera en el 94% de las plazas

La sentencia del TSJPV que anuló la oferta de empleo público de la Fundación Uliazpi por discriminación lingüística ya es firme de cara al Tribunal Supremo

"Pasito a pasito se conseguirá la igualdad de acceso al empleo público en el País Vasco", declara a 'Economist & Jurist' el abogado que ha ganado el caso, Francisco Ignacio López Lera. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El Supremo inadmite el recurso de un organismo público vasco que exigía el euskera en el 94% de las plazas

La sentencia del TSJPV que anuló la oferta de empleo público de la Fundación Uliazpi por discriminación lingüística ya es firme de cara al Tribunal Supremo

"Pasito a pasito se conseguirá la igualdad de acceso al empleo público en el País Vasco", declara a 'Economist & Jurist' el abogado que ha ganado el caso, Francisco Ignacio López Lera. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación de la Fundación Uliazpi contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anuló la convocatoria para la cobertura de 34 plazas de cuidador de este organismo autónomo de la Diputación Foral de Guipúzcoa de atención a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, aprobadas en junio de 2021, por vulneración de derechos fundamentales, ya que en 32 de ellas se exigía un perfil lingüístico de euskera, el PL2. Sólo para dos de ellas no se imponía esa condición de acceso, pero el euskera también contaba para mérito.

Así lo han acordado los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Eduardo Calvo Rojas (presidente), María del Pilar Teso Gamella (ponente), Francisco José Navarro Sanchís y Ángel Ramón Arozamena Laso en una providencia dictada ayer, contra la que no cabe recurso alguno. 



La sentencia del TSJPV, del 24 de febrero de 2023, declaró la nulidad de dicha convocatoria por vulneración del derecho de acceso a los puestos públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la Constitución, en relación con el artículo 14), y reiteró que el idioma no puede ser un elemento discriminatorio a la hora de acceder a un empleo público.

Resolución que ya es firme de cara al Supremo. Ahora el caso vuelve al TSJ debido a que la Fundación Uliazpi también interpuso un recurso de casación autonómico, que estaba en suspenso hasta que resolviera el Alto Tribunal.



«De nuevo, el Tribunal Supremo confirma que en el País Vasco se pisotean los derechos fundamentales a la hora de acceder a un empleo público», declara a Economist & Jurist el abogado Francisco Ignacio López Lera, quien ha representado a varios trabajadores de la Fundación Uliazpi que se presentaron al proceso selectivo para regularizar su situación de interinos. López Lera espera que corra la misma suerte que en Supremo y se declare firme la sentencia.



La sentencia del TSJ declaró que era la «desproporción entre aspirantes (100% de los euskaldunes vs. 5,88% de los castellanoparlantes) la que marca el cariz discriminatorio por razones lingüísticas de las bases recurridas», y que el índice de obligado cumplimiento, fijado de conformidad con el artículo 11 del Decreto 86/1997 en el Plan de normalización aprobado por la Diputación Foral de Guipúzcoa en el período 2018-2022, no podía trasladarse a las bases de la convocatoria.

Francisco Ignacio López Lera está especializado en el ámbito contencioso-administrativo y en materia de personal contra las Administraciones públicas. (Imagen: Archivo)

Los magistrados del TSJ Luis Javier Murgoitio Estefanía (presidente), Juan Alberto Fernández Fernández (ponente) y Trinidad Cuesta Campuzano recordaron que lo que lo que marca dicho índice (65,32%) es el objetivo de obligado cumplimiento para la Diputación y sus organismos autónomos en el periodo de aplicación del plan (artículo 11.1 y 3 del citado Decreto); es decir, «gradualmente y no mediante la OPE correspondiente a una sola de las anualidades (en este caso la de 2020) comprendidas en dicho periodo».

«Lo que no puede hacer la Administración Pública es trasladar el mencionado objetivo a una convocatoria asignando al 94% de las plazas convocadas un determinado perfil lingüístico en euskera con fecha de preceptividad para así alcanzar o aproximarse al índice de referencia, con la consecuencia de imponer a todos los aspirantes tal requisito en menoscabo del derecho de acceso al empleo público de quienes no acrediten el conocimiento lingüístico requerido; aun en el caso de provisión de puestos como el de cuidador-a que por sus funciones y relación del empleado con los usuarios y familiares de éste demanda en el porcentaje señalado el conocimiento de los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma», argumentó.

Este abogado espera «que en un futuro cercano impere el sentido común en la Administración autonómica en el País Vasco y se superen estos hechos discriminatorios»

Francisco López Lera fue el letrado que consiguió la sentencia de la Policía Local de Irún que declaró nulo un proceso selectivo por la misma discriminación, y otra también contra el Ayuntamiento de San Sebastián que impedía el acceso a los castellanoparlantes que no tuviesen perfil lingüísitico, que fue la que abrió el camino para que los ciudadanos reclamaran que independientemente de la lengua vehicular que utilicen, tienen derecho a presentarse a un empleo público, como recoge la Constitución (artículo 23.2). Por defender los derechos de sus clientes, este abogado ha sufrido «una campaña de señalamiento» en el País Vasco, al igual que los jueces que han dictado las sentencias relacionadas con la discriminación a la hora de acceder al empleo público.

Según explica, los afectados por esta discriminación llevaban trabajando más de 25 años en la fundación y el hecho de no tener perfil lingüísitico no había sido un impedimento para ejercer su trabajo. «Cuando se procedió a realizar una oferta de empleo público, después de tantos años en esta entidad, les dejaron tirados a la hora de poder regularizar su situación como trabajadores estables», lamenta.

«Además, este caso es más doloroso porque estos trabajadores vieron cómo consiguieron la estabilización de su empleo personas que llevaban poquísimo tiempo trabajando en comparación con ellos, que llevaban casi toda una vida en esa entidad pública», agrega. Es por todo ello que este fallo le congratula especialmente.

Espera «que en un futuro cercano impere el sentido común en la Administración autonómica en el País Vasco y se superen estos hechos discriminatorios».

Diputación Foral de Guipúzcoa. (Imagen: DFG)

No se ha fundamentado suficientemente

El Tribunal Supremo explica en su providencia que «no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala».

El Supremo destaca que nada útil argumenta sobre el “interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” en los términos que se vienen exigiendo, que se invocan «apodícticamente».

La fundación sostenía en el recurso que no es aplicable el artículo 23.2 de la Constitución Española a la selección de personal laboral, señalando que esta cuestión precisamente se ha planteado con el recurso de casación 7815/2020, en el que se abordaban si los principios constitucionales de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad resultan aplicables a la selección de personal laboral temporal, y en caso de respuesta afirmativa, si el establecimiento del requisito consistente en estar desempleado, y haberlo estado, al menos, durante tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la preselección por parte del centro gestor a los Servicios Públicos de Empleo, resulta conforme a los indicados principios, así como al artículo 56.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

«Pretendiendo maximizar los objetivos de normalización del vasco en el organismo autónomo recurrente, minimizan las aspiraciones de acceso al empleo público de los recurrentes en la instancia, hasta el punto de reducirlas a sólo 2 de las 34 convocadas»

El TS responde que dicho recurso ha sido resuelto «de manera contraria a la tesis que mantiene la recurrente», pues en sentencia de 12 de julio de 2023 se sostiene que “ciertamente no se tratará de acceder a un Cuerpo o Escala funcionarial, ni a un puesto laboral fijo, pero estamos ante la selección de personal al servicio de la Administración, luego al margen de su tipología –en este caso personal laboral temporal o eventual–, siempre rigen los principios generales de acceso al empleo público: publicidad, igualdad, mérito y capacidad”.

“La razón radica en que por participar del ejercicio de funciones públicas –aun de manera limitada–, la selección de ese tipo de empleado público, al margen de sus peculiaridades, debe ser coherente con lo que es la vocación de las Administraciones: si esa vocación es servir con objetividad a los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución), consecuencia es que sus empleados sean seleccionados según criterios de igualdad, mérito y capacidad (artículo 103.3 en relación con el artículo 23.2, ambos de la Constitución)”, añadía la citada sentencia, como recuerda la Sala.

(Imagen: E&J)

Además, el Supremo recuerda que «requiere justificar argumentalmente que el pronunciamiento de la sentencia impugnada presenta una virtualidad expansiva que implicará su proyección o influencia sobre numerosas situaciones similares». Circunstancia que en este caso, según explican los magistrados, «no aparece debidamente cumplimentada, sino por referencia genérica al derecho fundamental en el acceso al empleo público por parte del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en materia de exigencia lingüística de un determinado nivel de conocimiento del idioma cooficial, sin otra acotación o matiz que permita cumplir con las exigencias que se predican de esta circunstancia de interés casacional».

La recurrente apuntaba distintas sentencias del Tribunal Constitucional, entendiendo que se ha producido una aplicación errónea de la doctrina constitucional existente en relación con la exigencia de determinado nivel de conocimiento de la lengua vasca, pues en lo que atañe a la aplicación del principio de proporcionalidad la argumentación de la Sala de instancia se habría dirigido hacia parámetros cuantitativos, prescindiendo de los aspectos cualitativos de los puestos o de la naturaleza de los puestos a desempeñar, pero no se cumplimentan los requisitos a los que se viene anudando por la Sección Primera la exégesis del artículo 88.2.e) LJCA». 

Al respecto, el Alto Tribunal declara que «más allá de la cita de varias sentencias del Tribunal Constitucional no se detalla en qué consiste el aparente error en la interpretación y/o aplicación de la misma por la Sala de instancia [autos de esta Sala y Sección de 18 de septiembre de 2017 (recurso de queja núm. 149/2017), y, más recientemente, de 24 de enero de 2020 (recurso de casación núm. 1837/2019)], reconduciéndose las alegaciones vertidas a los aspectos propios del debate litigioso sin otra proyección».

«Y sin que se aprecie el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta el litigio, que viene determinado por haberse ofertado la inmensa mayoría de las plazas con un perfil lingüístico determinado como requisito de acceso, siendo así que las bases de la convocatoria imponen unos requisitos lingüísticos de acceso que, pretendiendo maximizar los objetivos de normalización del vasco en el organismo autónomo recurrente, minimizan las aspiraciones de acceso al empleo público de los recurrentes en la instancia, hasta el punto de reducirlas a sólo 2 de las 34 convocadas», concluyen los magistrados.

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