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El Supremo inadmite un recurso porque no se formuló por el artículo 849.1 de la Lecrim

Las sentencias dictadas en apelación por las Salas Penales solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en este artículo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado


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El Supremo inadmite un recurso porque no se formuló por el artículo 849.1 de la Lecrim

Las sentencias dictadas en apelación por las Salas Penales solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en este artículo

(Imagen: E&J)



Las formas de proceder a la hora de interponer un recurso de vez en cuando generan alguna que otra duda entre los letrados cuando se está empezando a ejercer en el mundo de la abogacía. Por ello, es crucial tener claros los plazos y los artículos bajo los cuáles pueden formularse los diferentes motivos de un escrito, pues no controlarlos podría llevar a la consecuente desestimación de uno, varios o todos los motivos del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo ha sido tajante: Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

El fallo en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), viene a resolver un pleito sobre impago de la pensión de los hijos tras un divorcio, en el cuál el padre, interesado en recibir la manutención que alegaba no estaba siendo pagada por su exmujer, presentó una denuncia y varios recursos ante los tribunales de instancia. Como resultado, el litigio terminó llegando al Tribunal Supremo. No obstante —y para disgusto del padre—, su escrito fue desestimado por cuestión de forma: empleó un procedimiento incorrecto, tal y como ha querido recalcar en su resolución el Alto Tribunal.



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